CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 468
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente: 317/2014-S
Demandante: Alfredo Azurduy
Demandado: Empresa Constructora “Lonco Pue”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alfredo Azurduy de fs. 113 a 116 vta., contra el Auto de Vista No 521/2014 de 24 de septiembre pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 106 a 110); dentro del proceso laboral, pago de beneficios sociales por riesgo profesional, seguido por el recurrente contra la Empresa Constructora “Lonco Pue” representada por Wilver Arcienega Cano; la respuesta de fs. 120 a 123; el Auto Nº 576/2014 de 27 de octubre a fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 33/2014 de 2 de mayo de fs. 82 a 84 vta., declarando probada la demanda; disponiendo el pago de la suma de Bs.50.400,00.- a favor del actor por el tiempo de 18 meses con un sueldo promedio indemnizable de Bs.2.800
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 468
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente: 317/2014-S
Demandante: Alfredo Azurduy
Demandado: Empresa Constructora “Lonco Pue”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alfredo Azurduy de fs. 113 a 116 vta., contra el Auto de Vista No 521/2014 de 24 de septiembre pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 106 a 110); dentro del proceso laboral, pago de beneficios sociales por riesgo profesional, seguido por el recurrente contra la Empresa Constructora “Lonco Pue” representada por Wilver Arcienega Cano; la respuesta de fs. 120 a 123; el Auto Nº 576/2014 de 27 de octubre a fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 33/2014 de 2 de mayo de fs. 82 a 84 vta., declarando probada la demanda; disponiendo el pago de la suma de Bs.50.400,00.- a favor del actor por el tiempo de 18 meses con un sueldo promedio indemnizable de Bs.2.800
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada por medio de memorial saliente de fs
- Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y
- ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado
- Sobre ese punto indica, que no es válido desconocer lo contenido en aquella acta, por
- En cuanto a la documental cursante a fs
- Señalando como normas transgredidas cita los arts
- Pide a este Tribunal case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II
- Con lo anterior, el art
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- Ahora bien, uno de los agravios planteados en apelación se circunscribió precisamente a establecer el
- Seguidamente, sobre el extracto de cuenta individual del demandante remitida por la AFP BBVA Previsión,
- Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a
- En igual forma el recurrente pretende en casación demostrar que el contenido del acta de
- Por último, la posición asumida por el Tribunal de Alzada, no contrapone de modo alguno
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
