Con lo anterior, el art
II.1.2 En el fondo
II.1.2.1 El que juzga resuelve en razón de lo controvertido, sin sobrepasar lo solicitado por las partes ni por el contrario resolver en una medida inferior a lo pretendido por ellas, sobre tal premisa dice Castellanos Trigo que “la competencia de los tribunales de alzada se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos…la expresión de agravios limita los poderes del Tribunal ad quem, puesto que fija el objeto de la alzada…la competencia del juez o tribunal de segunda instancia queda determinada por los términos mismos de la resolución de que se apela…” (Castellanos Trigo, Gonzalo; Código de Procedimiento Civil; Tomo I; págs. 432-433); empero es necesario complementar que “la apelación que parte del pronunciamiento del inferior debe llevar a cabo una función revisora; pero si, el juez inferior hubiera omitido decidir alguna cuestión, el órgano de apelación, en lugar de controlar lo resuelto y anular obrados, deberá abocarse a los aspectos no considerados en la sentencia impugnada, siempre y cuando dicho punto hubiera sido objeto de la apelación, al expresarse el agravio” (ibídem).
Con lo anterior, el art. 219 del CPC, declara que: “Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare”, con lo que no es difícil concluir que el recurso de apelación no supone un juicio jerárquico o bien una censura sobre la decisión del Juez de instancia, sino un segundo examen de la causa. En esa línea de ideas, al ser el Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador de presuntos y eventuales agravios, le corresponderá -en su caso- la reparación de aquellos, debiendo para el efecto necesariamente exponer una debida motivación y fundamentación de sus decisiones, pues “…todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma [puesto que] el recurso de apelación, constituye el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un Tribunal Superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el Tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia” (véase el Auto Supremo No 438 de 15 de noviembre de 2012)
II.1.2.1 El que juzga resuelve en razón de lo controvertido, sin sobrepasar lo solicitado por las partes ni por el contrario resolver en una medida inferior a lo pretendido por ellas, sobre tal premisa dice Castellanos Trigo que “la competencia de los tribunales de alzada se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos…la expresión de agravios limita los poderes del Tribunal ad quem, puesto que fija el objeto de la alzada…la competencia del juez o tribunal de segunda instancia queda determinada por los términos mismos de la resolución de que se apela…” (Castellanos Trigo, Gonzalo; Código de Procedimiento Civil; Tomo I; págs. 432-433); empero es necesario complementar que “la apelación que parte del pronunciamiento del inferior debe llevar a cabo una función revisora; pero si, el juez inferior hubiera omitido decidir alguna cuestión, el órgano de apelación, en lugar de controlar lo resuelto y anular obrados, deberá abocarse a los aspectos no considerados en la sentencia impugnada, siempre y cuando dicho punto hubiera sido objeto de la apelación, al expresarse el agravio” (ibídem).
Con lo anterior, el art. 219 del CPC, declara que: “Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare”, con lo que no es difícil concluir que el recurso de apelación no supone un juicio jerárquico o bien una censura sobre la decisión del Juez de instancia, sino un segundo examen de la causa. En esa línea de ideas, al ser el Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador de presuntos y eventuales agravios, le corresponderá -en su caso- la reparación de aquellos, debiendo para el efecto necesariamente exponer una debida motivación y fundamentación de sus decisiones, pues “…todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma [puesto que] el recurso de apelación, constituye el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un Tribunal Superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el Tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia” (véase el Auto Supremo No 438 de 15 de noviembre de 2012)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada por medio de memorial saliente de fs
- Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y
- ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado
- Sobre ese punto indica, que no es válido desconocer lo contenido en aquella acta, por
- En cuanto a la documental cursante a fs
- Señalando como normas transgredidas cita los arts
- Pide a este Tribunal case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II
- Con lo anterior, el art
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- Ahora bien, uno de los agravios planteados en apelación se circunscribió precisamente a establecer el
- Seguidamente, sobre el extracto de cuenta individual del demandante remitida por la AFP BBVA Previsión,
- Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a
- En igual forma el recurrente pretende en casación demostrar que el contenido del acta de
- Por último, la posición asumida por el Tribunal de Alzada, no contrapone de modo alguno
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
