Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y en el fondo, planteando:
En la forma
i)El recurrente sostiene que el Auto de Vista que impugna no fue pronunciado sobre el fondo de los agravios planteados en apelación, más al contrario ellos “tradujeron asentimientos no contenidos en la apelación” (sic.); agrega que a la par, se realizó una errónea valoración de las pruebas, lesionando derechos, intereses, disposiciones legales de orden público y otras sustantivas, adoptando un cauce en desmedro de sus derechos laborales.
Alega también, que el Tribunal de Alzada negó su propia competencia al dar otros matices a los agravios de apelación, incurriendo en los motivos de nulidad de los art. 254.1) y 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC); a continuación cita y transcribe porciones de los Autos Supremos Nos. 30 de 4 de febrero de 1989 y 158 de 28 de junio del mismo año.
En igual sentido los aspectos anotados afectan las reglas de la jurisdicción y la competencia, siendo por tanto un aspecto de orden público en el cual el Tribunal de casación en “uso de la facultad fiscalizadora que tiene del proceso” (sic.) anule el Auto de Vista, por las razones antes descritas, más cuando -dice- el Tribunal de Alzada infringió el art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT) al arrogarse la facultad conferida por esa norma a los jueces de grado, fallando más allá de lo solicitado en apelación por “pronunciamiento sobre pretensiones fantasmas como la valoración de la prueba en la forma taxativa el informe remitido por la AFP previsión” (sic.)
Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y en el fondo, planteando:
En la forma
i)El recurrente sostiene que el Auto de Vista que impugna no fue pronunciado sobre el fondo de los agravios planteados en apelación, más al contrario ellos “tradujeron asentimientos no contenidos en la apelación” (sic.); agrega que a la par, se realizó una errónea valoración de las pruebas, lesionando derechos, intereses, disposiciones legales de orden público y otras sustantivas, adoptando un cauce en desmedro de sus derechos laborales.
Alega también, que el Tribunal de Alzada negó su propia competencia al dar otros matices a los agravios de apelación, incurriendo en los motivos de nulidad de los art. 254.1) y 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC); a continuación cita y transcribe porciones de los Autos Supremos Nos. 30 de 4 de febrero de 1989 y 158 de 28 de junio del mismo año.
En igual sentido los aspectos anotados afectan las reglas de la jurisdicción y la competencia, siendo por tanto un aspecto de orden público en el cual el Tribunal de casación en “uso de la facultad fiscalizadora que tiene del proceso” (sic.) anule el Auto de Vista, por las razones antes descritas, más cuando -dice- el Tribunal de Alzada infringió el art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT) al arrogarse la facultad conferida por esa norma a los jueces de grado, fallando más allá de lo solicitado en apelación por “pronunciamiento sobre pretensiones fantasmas como la valoración de la prueba en la forma taxativa el informe remitido por la AFP previsión” (sic.)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada por medio de memorial saliente de fs
- Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y
- ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado
- Sobre ese punto indica, que no es válido desconocer lo contenido en aquella acta, por
- En cuanto a la documental cursante a fs
- Señalando como normas transgredidas cita los arts
- Pide a este Tribunal case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II
- Con lo anterior, el art
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- Ahora bien, uno de los agravios planteados en apelación se circunscribió precisamente a establecer el
- Seguidamente, sobre el extracto de cuenta individual del demandante remitida por la AFP BBVA Previsión,
- Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a
- En igual forma el recurrente pretende en casación demostrar que el contenido del acta de
- Por último, la posición asumida por el Tribunal de Alzada, no contrapone de modo alguno
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
