ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado
En el fondo
ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado los beneficios por riesgo profesional conforme un acta suscrita ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca el 19 de junio de 2012 (fs. 2-3, 66-68), donde se precisó como haber básico Bs.2.800.-, entendiéndose una confesión espontánea del empleador, por lo que mal puede, tener mayor valor lo cursante a fs. 52, que es el estado de cuenta individual de la AFP Previsión BBVA, pues ésta constituye una diligencia enteramente personal del empleador
ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado los beneficios por riesgo profesional conforme un acta suscrita ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca el 19 de junio de 2012 (fs. 2-3, 66-68), donde se precisó como haber básico Bs.2.800.-, entendiéndose una confesión espontánea del empleador, por lo que mal puede, tener mayor valor lo cursante a fs. 52, que es el estado de cuenta individual de la AFP Previsión BBVA, pues ésta constituye una diligencia enteramente personal del empleador
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada por medio de memorial saliente de fs
- Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y
- ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado
- Sobre ese punto indica, que no es válido desconocer lo contenido en aquella acta, por
- En cuanto a la documental cursante a fs
- Señalando como normas transgredidas cita los arts
- Pide a este Tribunal case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II
- Con lo anterior, el art
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- Ahora bien, uno de los agravios planteados en apelación se circunscribió precisamente a establecer el
- Seguidamente, sobre el extracto de cuenta individual del demandante remitida por la AFP BBVA Previsión,
- Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a
- En igual forma el recurrente pretende en casación demostrar que el contenido del acta de
- Por último, la posición asumida por el Tribunal de Alzada, no contrapone de modo alguno
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
