CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 En la forma
Invocando los numerales 1) y 4) del art. 254 del CPC, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre el fondo de los agravios planteados en apelación, negando de tal manera su competencia y transgrediendo el art. 236 del CPC; con ello plantea que se afectaron normas sobre jurisdicción y competencia así como el art. 64 del CPT
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 En la forma
Invocando los numerales 1) y 4) del art. 254 del CPC, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre el fondo de los agravios planteados en apelación, negando de tal manera su competencia y transgrediendo el art. 236 del CPC; con ello plantea que se afectaron normas sobre jurisdicción y competencia así como el art. 64 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada por medio de memorial saliente de fs
- Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y
- ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado
- Sobre ese punto indica, que no es válido desconocer lo contenido en aquella acta, por
- En cuanto a la documental cursante a fs
- Señalando como normas transgredidas cita los arts
- Pide a este Tribunal case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II
- Con lo anterior, el art
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- Ahora bien, uno de los agravios planteados en apelación se circunscribió precisamente a establecer el
- Seguidamente, sobre el extracto de cuenta individual del demandante remitida por la AFP BBVA Previsión,
- Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a
- En igual forma el recurrente pretende en casación demostrar que el contenido del acta de
- Por último, la posición asumida por el Tribunal de Alzada, no contrapone de modo alguno
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
