En mérito a lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones
En mérito a lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, éstas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso presente con la permisión contenida en art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada por medio de memorial saliente de fs
- Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y
- ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado
- Sobre ese punto indica, que no es válido desconocer lo contenido en aquella acta, por
- En cuanto a la documental cursante a fs
- Señalando como normas transgredidas cita los arts
- Pide a este Tribunal case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II
- Con lo anterior, el art
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- Ahora bien, uno de los agravios planteados en apelación se circunscribió precisamente a establecer el
- Seguidamente, sobre el extracto de cuenta individual del demandante remitida por la AFP BBVA Previsión,
- Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a
- En igual forma el recurrente pretende en casación demostrar que el contenido del acta de
- Por último, la posición asumida por el Tribunal de Alzada, no contrapone de modo alguno
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
