Citando parte de las consideraciones del Auto de Vista, concluye
Citando parte de las consideraciones del Auto de Vista, concluye que, éstas se encuentran fuera del marco legal establecido para este tipo de relación de servicios cuya naturaleza es civil y no una relación laboral. Que, el contrato estaba destinado a la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento Municipal, con una duración de un año y conforme la cláusula cuarta era de naturaleza civil sujeta a los arts. 519 y 732 del Código Civil (CC) y regulada por la Ley Nº 1178 y el DS Nº 23318-A
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Castro Escobar
- Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista
- Citando parte de las consideraciones del Auto de Vista, concluye
- Resalta que, la relación de servicios del demandante, no fue
- Que, la Nota PFM/HAM/CG/729/99 de 23 de junio, fue remitida
- Que, el Tribunal de Alzada, no dio cumplimiento al art
- Ratifica que, los fallos de los de instancia, desconocen el
- Reafirma que, el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts
- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto
- En esencia se denuncia la violación de los arts
- Por su parte el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
