Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista
I.2 Recursos de apelación y Auto de Vista
María Reneé Ramírez Chirinos, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, interpuso recurso de apelación (fs. 165 a 167), que fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, por el cual el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia y el Auto de 15 de febrero de 2008 cursante a fs. 162.
II. Motivos del recurso de casación
Del recurso de casación, se tiene como motivo el siguiente:
Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista por el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por violación de la Ley Nº 952 de 28 de octubre de 1987 y Decreto Supremo (DS) Nº 21691 de 2 de septiembre de 1987, y por interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 2 y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 1 del DS Nº 23570
María Reneé Ramírez Chirinos, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, interpuso recurso de apelación (fs. 165 a 167), que fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, por el cual el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia y el Auto de 15 de febrero de 2008 cursante a fs. 162.
II. Motivos del recurso de casación
Del recurso de casación, se tiene como motivo el siguiente:
Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista por el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por violación de la Ley Nº 952 de 28 de octubre de 1987 y Decreto Supremo (DS) Nº 21691 de 2 de septiembre de 1987, y por interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 2 y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 1 del DS Nº 23570
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Castro Escobar
- Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista
- Citando parte de las consideraciones del Auto de Vista, concluye
- Resalta que, la relación de servicios del demandante, no fue
- Que, la Nota PFM/HAM/CG/729/99 de 23 de junio, fue remitida
- Que, el Tribunal de Alzada, no dio cumplimiento al art
- Ratifica que, los fallos de los de instancia, desconocen el
- Reafirma que, el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts
- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto
- En esencia se denuncia la violación de los arts
- Por su parte el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
