En esencia se denuncia la violación de los arts
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
1)Sobre el contrato de consultoría y el contrato de trabajo
En esencia se denuncia la violación de los arts. 1.5) de la Ley Nº 952 y 2 del DS Nº 21691, y la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 2 y 4 de la LGT y 1 del DS Nº 23570, al haber establecido que existía relación laboral en un contrato de consultoría de servidor público, desconociendo su naturaleza civil sujeta a los arts. 519 y 732 del CC y regulada por la Ley Nº 1178, DS Nº 23318-A y las Leyes Nos. 2027 y 2028 que reglamenta la contratación por consultoría de servidores públicos y que se desconoció que la conclusión del contrato se enmarcó en la causal prevista por el inc. d) de la cláusula décima del contrato de consultoría y en atención a la Resolución Municipal No 0440 de 07 de septiembre de 1999
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
1)Sobre el contrato de consultoría y el contrato de trabajo
En esencia se denuncia la violación de los arts. 1.5) de la Ley Nº 952 y 2 del DS Nº 21691, y la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 2 y 4 de la LGT y 1 del DS Nº 23570, al haber establecido que existía relación laboral en un contrato de consultoría de servidor público, desconociendo su naturaleza civil sujeta a los arts. 519 y 732 del CC y regulada por la Ley Nº 1178, DS Nº 23318-A y las Leyes Nos. 2027 y 2028 que reglamenta la contratación por consultoría de servidores públicos y que se desconoció que la conclusión del contrato se enmarcó en la causal prevista por el inc. d) de la cláusula décima del contrato de consultoría y en atención a la Resolución Municipal No 0440 de 07 de septiembre de 1999
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Castro Escobar
- Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista
- Citando parte de las consideraciones del Auto de Vista, concluye
- Resalta que, la relación de servicios del demandante, no fue
- Que, la Nota PFM/HAM/CG/729/99 de 23 de junio, fue remitida
- Que, el Tribunal de Alzada, no dio cumplimiento al art
- Ratifica que, los fallos de los de instancia, desconocen el
- Reafirma que, el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts
- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto
- En esencia se denuncia la violación de los arts
- Por su parte el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
