Ratifica que, los fallos de los de instancia, desconocen el
Ratifica que, los fallos de los de instancia, desconocen el espíritu de la Ley Nº 952 y el DS Nº 21691 y el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, respecto a la calidad de consultor que mantuvo el actor; y habiéndose suscrito el Contrato de Consultoría Nº 048/99 el 12 de febrero de 1999 “rige la normativa anteriormente descrita en lo principal la Ley No 2027, la Ley No 2028 y las normas del Sistema de Administración de Personal”(sic.)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Castro Escobar
- Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista
- Citando parte de las consideraciones del Auto de Vista, concluye
- Resalta que, la relación de servicios del demandante, no fue
- Que, la Nota PFM/HAM/CG/729/99 de 23 de junio, fue remitida
- Que, el Tribunal de Alzada, no dio cumplimiento al art
- Ratifica que, los fallos de los de instancia, desconocen el
- Reafirma que, el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts
- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto
- En esencia se denuncia la violación de los arts
- Por su parte el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
