Que, el Tribunal de Alzada, no dio cumplimiento al art
Que, el Tribunal de Alzada, no dio cumplimiento al art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) buscando la verdad material de los hechos, “…violando lo expresamente dispuesto por las normas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios respecto al contrato de Consultoría de Servidor Público…”(sic.)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Castro Escobar
- Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista
- Citando parte de las consideraciones del Auto de Vista, concluye
- Resalta que, la relación de servicios del demandante, no fue
- Que, la Nota PFM/HAM/CG/729/99 de 23 de junio, fue remitida
- Que, el Tribunal de Alzada, no dio cumplimiento al art
- Ratifica que, los fallos de los de instancia, desconocen el
- Reafirma que, el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts
- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto
- En esencia se denuncia la violación de los arts
- Por su parte el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
