Reafirma que, el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts
Reafirma que, el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts. 2 y 4 de la LGT, 1 del DS Nº 23570 y 162 de la CPE Abrg., sobredimensionando el principio indubio pro operario, desconociendo que el proyecto era temporal y que el consultor ingresó a trabajar en su calidad de servidor público eventual. Finaliza señalando que, el Auto de Vista, se dictó sin aplicar ni interpretar lo dispuesto por la Ley Nº 952, el DS Nº 21691 y las normas de Administración de Personal que rigen para el contrato de consultoría
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Castro Escobar
- Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista
- Citando parte de las consideraciones del Auto de Vista, concluye
- Resalta que, la relación de servicios del demandante, no fue
- Que, la Nota PFM/HAM/CG/729/99 de 23 de junio, fue remitida
- Que, el Tribunal de Alzada, no dio cumplimiento al art
- Ratifica que, los fallos de los de instancia, desconocen el
- Reafirma que, el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts
- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto
- En esencia se denuncia la violación de los arts
- Por su parte el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
