Que, la Nota PFM/HAM/CG/729/99 de 23 de junio, fue remitida
Que, la Nota PFM/HAM/CG/729/99 de 23 de junio, fue remitida en mérito al inc. d) de la cláusula décima del contrato de consultoría y en atención a la Resolución Municipal No 0440 de 07 de septiembre de 1999, sobre contrataciones de servicios y de la normativa que rige estas contrataciones, que “por ser canalizado a través de P.F.M. a través del GMLP”(sic.), se rige bajo lo dispuesto por el art. 15 de la Resolución Suprema Nº 216145 sobre el Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Banco Central del año 1997, por el cual se dio inicio a las consultorías en Instituciones Públicas del Estado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Castro Escobar
- Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista
- Citando parte de las consideraciones del Auto de Vista, concluye
- Resalta que, la relación de servicios del demandante, no fue
- Que, la Nota PFM/HAM/CG/729/99 de 23 de junio, fue remitida
- Que, el Tribunal de Alzada, no dio cumplimiento al art
- Ratifica que, los fallos de los de instancia, desconocen el
- Reafirma que, el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts
- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto
- En esencia se denuncia la violación de los arts
- Por su parte el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
