Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto
Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, el Tribunal ad quem concluyó: " el mejor derecho propietario por principio de prioridad en el registro, ha asistido al Gobierno Municipal de La Paz, conforme la prueba acreditada en obrados, siendo inoponible erga omnes a partir del año 1985, Y por ello conducente a la demanda sobre acción negatoria (entendemos accesoria a la pretensión principal) toda vez que guarda concordancia con el presupuesto incurso en el Articulo 1538-1 del Código Civil (... ) quedando por ello establecido el señorío y derecho absoluto sobre la cosa, y además, oponiéndose o negándose a los derechos y acciones alegados por el adversario derrotado, declarándose su inexistencia" (sic)
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe, así como por
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el Gobierno Municipal de La
- No existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista recurrido respecto a los extremos de
- Con relación al recurso de casación en el fondo: señaló que tanto en el fallo
- Denuncia la violación del artículo 115
- Por todo lo expuesto solicitó se declare probadas las acciones reconvencionales sobre: nulidad de la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos,
- Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto
- Razonamiento a partir del cual y conforme a lo denunciado por la parte recurrente, existiría
- Lo precedentemente expuesto hace la transgresión de la garantía a la tutela judicial efectiva, denunciada
- Finalmente, merece recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Código
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 incisos
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- y con relación al recurso de casación en el fondo
- de superficie de 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
