Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos,
Es así que de la lectura del recurso de casación en la forma cursante de fojas 296 a 303 vuelta, se advierte que la parte recurrente denuncia la falta de congruencia en el Auto de Vista recurrido puesto que en su considerando segundo señala que de acuerdo a los antecedentes el mejor derecho propietario por principio de prioridad en el registro le asiste al Gobierno Municipal de La Paz, 10 que hace conducente a la demanda de acción negatoria, pero en la parte dispositiva del fallo se confirmó y aprobó el fallo del Juez a qua, negándose la nulidad de escritura pública, cancelación de partidas y el pago de daños y perjuicios, así como también extraña la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido respecto a los extremos de su acción reconvencional por los cuales se arribó a negar dejar sin efecto la Escritura Pública N° 438/2003 de 19 de noviembre; sin embargo, plantea el mismo en base a la previsión del artículo 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil, siendo que debió haberlo hecho conforme a 10 establecido en el artículo 254 inciso 4) del mismo cuerpo legal, por 10 que no corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el mismo, correspondiendo al respecto declarar su improcedencia.
Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos, es necesario remitirnos a 10 establecido en el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, base del recurso de casación objeto de estudio, teniéndose que este procederá cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. En ese sentido, el Gobierno Municipal de La Paz en su recurso de casación en el fondo sostiene que las pretensiones jurídico procesales de fojas 54 a 60 de obrados debieron motivar a declarar a su favor todas las acciones reconvencionales. Es así que, remitiéndonos a dichos actuados, se advierte que la entidad edilicia recurrente a tiempo de presentar el memorial de fojas 54 a 60 (demanda reconvencional)sostiene que conforme a la previsión del artículo 1538.1del Código Civil, se evidenciaría que el mejor derecho propietario respecto del bien inmueble objeto de autos 10 tendría el Gobierno Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe, así como por
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el Gobierno Municipal de La
- No existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista recurrido respecto a los extremos de
- Con relación al recurso de casación en el fondo: señaló que tanto en el fallo
- Denuncia la violación del artículo 115
- Por todo lo expuesto solicitó se declare probadas las acciones reconvencionales sobre: nulidad de la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos,
- Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto
- Razonamiento a partir del cual y conforme a lo denunciado por la parte recurrente, existiría
- Lo precedentemente expuesto hace la transgresión de la garantía a la tutela judicial efectiva, denunciada
- Finalmente, merece recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Código
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 incisos
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- y con relación al recurso de casación en el fondo
- de superficie de 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
