CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el Gobierno Municipal de La
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, en los términos expresados en su memorial de fojas 296 a 303 vuelta.
CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el Gobierno Municipal de La paz en su recurso de casación en el fondo y en la forma de 12 de agosto de 2011 (fojas 296 a 303 vuelta), citando los artículos 253 inciso 1) y 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil, señaló lo siguiente:
Con relación al recurso de casación en la forma: se habría vulnerado el artículo 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, existiendo contradicción e incongruencia en el Auto de Vista, puesto que en su considerando segundo señala que de acuerdo a los antecedentes el mejor derecho propietario por principio de prioridad en el registro le asiste al Gobierno Municipal de La Paz, lo que hace conducente a la demanda de acción negatoria, pero en la parte dispositiva del fallo se confirmó y aprobó el fallo del Juez a quo, negándose la nulidad de escritura pública, cancelación de partidas y el pago de daños y perjuicios, siendo que por lógica consecuencia se debía pronunciar al declararse el mejor derecho propietario de la municipalidad, sosteniendo que los 1204 m2 motivo del caso de autos, se encontrarían dentro de la superficie global de propiedad del Municipio de La Paz de 123.136 m2, por lo que mal se mantendría la vigencia de un doble registro del mismo
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe, así como por
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el Gobierno Municipal de La
- No existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista recurrido respecto a los extremos de
- Con relación al recurso de casación en el fondo: señaló que tanto en el fallo
- Denuncia la violación del artículo 115
- Por todo lo expuesto solicitó se declare probadas las acciones reconvencionales sobre: nulidad de la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos,
- Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto
- Razonamiento a partir del cual y conforme a lo denunciado por la parte recurrente, existiría
- Lo precedentemente expuesto hace la transgresión de la garantía a la tutela judicial efectiva, denunciada
- Finalmente, merece recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Código
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 incisos
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- y con relación al recurso de casación en el fondo
- de superficie de 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
