Auto Supremo AS/0634/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Finalmente, merece recordar que  de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85  del  Código


Finalmente, merece recordar que  de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85  del  Código Civil, "...los bienes del  Estado, de  los Municipios, de las  Universidades y otras  entidades públicas, se determinan y regulan por  la  Constitución Política del  Estado y las  leyes especiales que  les  conciernen...", asimismo, el artículo 137  de  la  Constitución Política del  Estado (abrogada), imperativamente disponía que  los  bienes del  patrimonio de  la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo  habitante del territorio Nacional respetarla y protegerla; así,   el  artículo 339.   II de   la  actual  Constitución Política del Estado prevé que  los  bienes de patrimonio del  Estado y de  las entidades  públicas  constituyen   propiedad  del  pueblo  boliviano, inviolable,  inembargable,   imprescriptible   e  inexpropiable,   por otro  lado  el  artículo  59  inciso  7) de  la  Constitución   Política del Estado  (abrogada),  establecía  dentro  las  atribuciones   del  Poder Legislativo la  de  autorizar  la  enajenación  de  bienes  nacionales, departamentales,    municipales,   entre    otros,  y  de  todos  los  que sean   de  dominio público, inserto  en  nuestra  actual  Constitución Política del  Estado  en  el  artículo  158  inciso  13)   estableciendo que    es   atribución   de   la   Asamblea   Legislativa  Plurinacional aprobar  la enajenación  de bienes de dominio público del  Estado, a    cuya     razón,   todos   los    bienes   que    son     del    Estado    se encuentran    protegidos   debido   a   la   función   social   que    les caracteriza