Finalmente, merece recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Código
Finalmente, merece recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Código Civil, "...los bienes del Estado, de los Municipios, de las Universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución Política del Estado y las leyes especiales que les conciernen...", asimismo, el artículo 137 de la Constitución Política del Estado (abrogada), imperativamente disponía que los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio Nacional respetarla y protegerla; así, el artículo 339. II de la actual Constitución Política del Estado prevé que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, por otro lado el artículo 59 inciso 7) de la Constitución Política del Estado (abrogada), establecía dentro las atribuciones del Poder Legislativo la de autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, entre otros, y de todos los que sean de dominio público, inserto en nuestra actual Constitución Política del Estado en el artículo 158 inciso 13) estableciendo que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado, a cuya razón, todos los bienes que son del Estado se encuentran protegidos debido a la función social que les caracteriza
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe, así como por
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- No existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista recurrido respecto a los extremos de
- Con relación al recurso de casación en el fondo: señaló que tanto en el fallo
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- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos,
- Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto
- Razonamiento a partir del cual y conforme a lo denunciado por la parte recurrente, existiría
- Lo precedentemente expuesto hace la transgresión de la garantía a la tutela judicial efectiva, denunciada
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- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 incisos
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- y con relación al recurso de casación en el fondo
- de superficie de 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
