de superficie de 1
2° CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 262/11 de 27 de mayo de 2011, cursante de fojas 286 a 287 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y deliberando en el fondo...declara nulas la Escritura Pública N° 438/2003 de 19 de noviembre, de compra venta de los lotes de terreno signados con los N° 7, 8, 9 y 10, con una superficie de 301 m2 cada uno, haciendo un total
de superficie de 1.204 m2, suscrito por Remigio Achara Condori a favor de Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe; disponiéndose la cancelación en Derechos Reales de la matrícula de folio real 2010990075242, Asiento A-1 de 28 de mayo de 2004, registrado a nombre de los últimos nombrados, manteniendo en lo demás incólume la Sentencia N° 300/2009 de 11 de agosto, de fojas 221 a 230 vuelta, sin costas. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe, así como por
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el Gobierno Municipal de La
- No existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista recurrido respecto a los extremos de
- Con relación al recurso de casación en el fondo: señaló que tanto en el fallo
- Denuncia la violación del artículo 115
- Por todo lo expuesto solicitó se declare probadas las acciones reconvencionales sobre: nulidad de la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos,
- Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto
- Razonamiento a partir del cual y conforme a lo denunciado por la parte recurrente, existiría
- Lo precedentemente expuesto hace la transgresión de la garantía a la tutela judicial efectiva, denunciada
- Finalmente, merece recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Código
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 incisos
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- y con relación al recurso de casación en el fondo
- de superficie de 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
