Por todo lo expuesto solicitó se declare probadas las acciones reconvencionales sobre: nulidad de la
Así indicó la violación del artículo 984 del Código Civil, en el entendido de que fue la actitud dolosa de la parte demandante para apropiarse indebidamente e ilegalmente de la propiedad municipal, más aun cuando registró en forma indebida a su favor el mismo a través de un doloso proceso de usucapión, con lo que se habría ocasionado un daño evidente sobre dicha entidad edilicia, lo que debería ser resarcido a través del pago de daños y perjuicios.
Por todo lo expuesto solicitó se declare probadas las acciones reconvencionales sobre: nulidad de la Escritura Pública 438/2003 de 19 de noviembre de 2003; cancelación de partidas de las matrículas de folios reales N° 2010990075242, Asiento A l de 28 de mayo de 2004 y 2010990005837 a nombre de los demandantes; y, el pago de daños y perjuicios cuyo monto será determinado en ejecución de sentencia, con costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe, así como por
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el Gobierno Municipal de La
- No existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista recurrido respecto a los extremos de
- Con relación al recurso de casación en el fondo: señaló que tanto en el fallo
- Denuncia la violación del artículo 115
- Por todo lo expuesto solicitó se declare probadas las acciones reconvencionales sobre: nulidad de la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos,
- Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto
- Razonamiento a partir del cual y conforme a lo denunciado por la parte recurrente, existiría
- Lo precedentemente expuesto hace la transgresión de la garantía a la tutela judicial efectiva, denunciada
- Finalmente, merece recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Código
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 incisos
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- y con relación al recurso de casación en el fondo
- de superficie de 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
