CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 634
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: LP-188-11-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Javier Medrano Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Gobierno Municipal de La paz a través de su representante legal Vladimir Gutiérrez Ramírez a nombre del Alcalde Municipal de La Paz, Luis Antonio Revilla Herrero, de fojas 296 a 303 vuelta, contra el Auto de Vista N° 262/11 de 27 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho de propiedad y acción negatoria, seguido por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe contra el Gobierno Municipal de La Paz, el Auto que concede el mismo de fojas 306, de los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia N° 300/2009 de 11 de agosto (fojas 221 a 230 vuelta), declarando improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario y acción negatoria, sobre ,el inmueble ubicado en la zona el Gramadal, actual Urbanización Amor de Dios, final Seguencoma Bajo de esa ciudad, con una superficie de 123.136 m? e improbada la acción de nulidad de Escritura Pública, cancelación de partidas y pago de daños y perjuicios, sin costas por ser juicio doble
Auto Supremo: Nº 634
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: LP-188-11-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Javier Medrano Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Gobierno Municipal de La paz a través de su representante legal Vladimir Gutiérrez Ramírez a nombre del Alcalde Municipal de La Paz, Luis Antonio Revilla Herrero, de fojas 296 a 303 vuelta, contra el Auto de Vista N° 262/11 de 27 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho de propiedad y acción negatoria, seguido por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe contra el Gobierno Municipal de La Paz, el Auto que concede el mismo de fojas 306, de los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia N° 300/2009 de 11 de agosto (fojas 221 a 230 vuelta), declarando improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario y acción negatoria, sobre ,el inmueble ubicado en la zona el Gramadal, actual Urbanización Amor de Dios, final Seguencoma Bajo de esa ciudad, con una superficie de 123.136 m? e improbada la acción de nulidad de Escritura Pública, cancelación de partidas y pago de daños y perjuicios, sin costas por ser juicio doble
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe, así como por
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el Gobierno Municipal de La
- No existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista recurrido respecto a los extremos de
- Con relación al recurso de casación en el fondo: señaló que tanto en el fallo
- Denuncia la violación del artículo 115
- Por todo lo expuesto solicitó se declare probadas las acciones reconvencionales sobre: nulidad de la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos,
- Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto
- Razonamiento a partir del cual y conforme a lo denunciado por la parte recurrente, existiría
- Lo precedentemente expuesto hace la transgresión de la garantía a la tutela judicial efectiva, denunciada
- Finalmente, merece recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Código
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 incisos
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- y con relación al recurso de casación en el fondo
- de superficie de 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
