Auto Supremo AS/0634/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Razonamiento a partir del cual  y conforme a lo denunciado por la parte    recurrente,  existiría 


Razonamiento a partir del cual  y conforme a lo denunciado por la parte    recurrente,  existiría  una    violación del   mencionado artículo 1538.1 del  citado Código, ya  que  el  mismo prevé que: "Ningún derecho  real   sobre  inmuebles  surte    efectos  contra terceros sino  desde el momento en que  se hace  público", en  ese sentido si  bien  el Tribunal de  segundo grado sostiene que  se tiene        establecido por   el  Juez    de   la   causa  que   el   derecho propietario del  bien   inmueble objeto del  caso   en   revisión le asiste  al  Gobierno Municipal de  La  Paz,  por  lo  que   la  parte demandante habría quedado derrotada y consiguientemente su derecho alegado inexistente; empero, pese  a dicha aseveración, aprueba y confirma la  Sentencia del Juez   a quo,  es  decir, solo declara        probada   la    demanda   reconvencional  sobre   mejor derecho propietario y  acción negatoria, y  no  así  respecto a  la nulidad de transferencia y cancelación de partidas, mismas que guardan        relación  estrecha  respecto  al   derecho  "inexistente" aseverado tanto   por  el Tribunal ad  quem como por  el  Juez   a quo,   a  partir  de  lo  que   este   Alto  Tribunal concluye que   los alcances del señalado artículo 1538.1del Sustantivo Civil no fue aplicado en   su   dimensión  real,   puesto  que   como  se   tiene referido sostiene como inexistente el derecho propietario de  la parte derrotada-demandante,  manifestando  que   el  mismo  le asiste al Gobierno Municipal de La Paz desde el año  1985 y que sería "inoponible erga   omnes"  (sic)   frente  a   terceros,  sin embargo, confirmó el  fallo  del  Juez   a  quo  en  base   al  citado artículo 1538.1,apartándose de los alcances de esa  norma, en el sentido de que  todo  derecho real  sobre inmuebles surte   efectos contra terceros  desde  el   momento  de   hacerse  público,  en consecuencia se  debe  proceder a la nulidad de la transferencia efectuada        a   favor  de   los   ahora  demandantes   respecto  al inmueble objeto de  autos en  la  Escritura Pública N° 438/2003 de  19 de  noviembre, y  por  consiguiente la  cancelación de  las partidas correspondientes a favor de los últimos nombrados