Denuncia la violación del artículo 115
Denuncia la violación del artículo 115.II de la Constitución Política del Estado, ya que el Auto de Vista recurrido sería inefectivo, pese a reconocer la titularidad del derecho subjetivo a favor del Gobierno Municipal de La Paz sobre mejor derecho propietario y la acción negatoria no dilucidó la controversia existente, debiendo haber mantenido como correspondía el reconocimiento único y exclusivo de dicha institución como titular, toda vez que en primera como en segunda instancia asumieron por su turno y orden pleno convencimiento de las pretensiones jurídico-procesales de fojas 54 a 60 de obrados, aspecto que debió motivar a ser declaradas probadas a su favor sus acciones reconvencionales
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe, así como por
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el Gobierno Municipal de La
- No existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista recurrido respecto a los extremos de
- Con relación al recurso de casación en el fondo: señaló que tanto en el fallo
- Denuncia la violación del artículo 115
- Por todo lo expuesto solicitó se declare probadas las acciones reconvencionales sobre: nulidad de la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos,
- Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto
- Razonamiento a partir del cual y conforme a lo denunciado por la parte recurrente, existiría
- Lo precedentemente expuesto hace la transgresión de la garantía a la tutela judicial efectiva, denunciada
- Finalmente, merece recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Código
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 incisos
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- y con relación al recurso de casación en el fondo
- de superficie de 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
