CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso
CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
En cuanto al recurso de casación en la forma: previo a ingresar al caso concreto, es preciso revisar lo previsto en el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al recurso de casación en la forma, sostiene que este procederá "...por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado. (...). 4) Otorgado más de 10 pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores"
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Deducida la apelación por Constancio Quispe Mamani y Florencia Ventura de Quispe, así como por
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el Gobierno Municipal de La
- No existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista recurrido respecto a los extremos de
- Con relación al recurso de casación en el fondo: señaló que tanto en el fallo
- Denuncia la violación del artículo 115
- Por todo lo expuesto solicitó se declare probadas las acciones reconvencionales sobre: nulidad de la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, del análisis y cotejo del recurso
- Sobre el recurso de casación en el fondo: antes de ingresar al caso de autos,
- Ahora bien, conforme a 10 manifestado y de acuerdo a lo señalado en el Auto
- Razonamiento a partir del cual y conforme a lo denunciado por la parte recurrente, existiría
- Lo precedentemente expuesto hace la transgresión de la garantía a la tutela judicial efectiva, denunciada
- Finalmente, merece recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85 del Código
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 incisos
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- y con relación al recurso de casación en el fondo
- de superficie de 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
