Auto Supremo AS/0730/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2014

Fecha: 15-Dic-2014

4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no


4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, argumentando que se produjo prueba de cargo y descargo que no fue adecuadamente valorada por el Tribunal de Sentencia y por el Auto de Vista, “es así que se obvia interpretar el Art. 20 del Código Penal en su verdadera dimensión legal” (sic), determinando que Julio César Jiménez, no estaba en el lugar en el cual fueron detenidos los coautores, sin valorar la declaración de Wilfredo Guachalla y las certificaciones emitidas por autoridades militares, por Impuestos Nacionales y por FEGACHACO, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 088 de 18 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007, de los cuales transcribe parte de su contenido