Auto Supremo AS/0730/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2014

Fecha: 15-Dic-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 730/2014-RA
Sucre, 15 de diciembre de 2014

Expediente: Santa Cruz 33/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Reynerio León Torrez y otro
Delitos : Robo Agravado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 1501 a 1511, René Galindo Canedo en representación de YPFB Transporte S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 7 de abril de 2014 (fs. 1462 a 1467), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad supra nombrada contra Reynerio León Torrez y Julio César Jiménez Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 132 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En merito a la acusación pública (fs. 2 a 3), una vez desarrollado y concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la Sentencia 04/2013 de 2 de octubre (fs. 1419 a 1423 vta.), declarando a Reynerio León Tórrez, culpable del delito de Robo Agravado previsto en el art. 332 inc. 2) del CP, condenándolo a la pena de seis años y siete meses, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación (Palmasola) en Santa Cruz y lo absolvió por el delito de Asociación Delictuosa, incurso en el art. 132 del CP, con costas; al imputado Julio César Jiménez Ortiz lo absolvió de culpa y pena por los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa.

b)Contra la citada Sentencia, la entidad querellante YPFB Transporte S.A. y el imputado Reynerio León Torrez, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 1430 a 1443 y 1445 a 1449 respectivamente), resueltos mediante Auto de Vista de 7 de abril de 2014, que los declaró admisibles e improcedentes