Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Galindo Canedo en representación de YPFB Transporte S.A., para el análisis de fondo únicamente los motivos primero, segundo, tercero y cuarto contenidos en el acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la empresa recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
- pobre y contradictoria, la Sentencia no cumplió con el inc
- 4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, referido a que en su recurso de apelación restringida, denunció
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto
- Con relación cuarto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- Con relación al quinto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
