Respecto al tercer motivo, el recurrente denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto
Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia omisión valorativa respecto a los hechos probados en juicio como la declaración de Wilfredo Guachalla y las instrucciones emanadas de Julo César Jiménez Ortiz, de quién se dice que no estuvo en el lugar de los hechos; sin embargo, fue él que autorizó la salida de los soldados fuera de su jurisdicción, indicando que si alguien preguntaba que hacían, expresen que era un trabajo para el gobierno; asimismo, no se valoró que Reynerio León tenía otra ocupación y no estaba autorizado para comercializar carne y el libro de novedades del Regimiento Pisagua del 21 de diciembre de 2009; invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 24 de agosto, que hace alusión a la defectuosa valoración de la prueba; en el caso, no se valoró prueba que se incorporó al juicio como prueba testifical e informes que no fueron ponderados por el Tribunal de juicio y verificados en su valoración por el Tribunal de azada, explicación suficiente que acredita la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, por consiguiente, corresponde admitir el motivo para su análisis de fondo.
Respecto al tercer motivo, el recurrente denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista, porque el Tribunal de grado no cumplió con la previsión contenida en el art. 360 inc. 2) del CPP, en cuanto a la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; asimismo, no fundamentó adecuadamente la absolución ni valoró la declaración de Wilfredo Guachalla respecto a la instrucción recibida de Julio César Jiménez Ortiz, en el sentido de que “si alguien preguntaba se le diga que se trata de un trabajo para el gobierno” (sic), tampoco valoró el libro de registro de novedades del Regimiento Pisagua en sus fs. 165, 168 y 174, vulnerándose el art. 173 del CPP, el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el art. 116 de la CPE, trascribiendo la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R, 0489/2003-R, 445 -2006- de 10 de mayo, 590/2006-R de 21 de junio, 287/1999-R, 418/2000-R, 103/2001-R, 1276/2001-R, 380/2002-R, 1514/2002-R, 0048/2004-R1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003 y 0564/2004-R, relacionadas al debido proceso y la seguridad jurídica; con relación al motivo en cuestión invoca como precedentes los Autos supremos 273 de 8 de octubre de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006, que según el recurrente hacen referencia al control de valoración de la prueba y a la motivación de las, expresando que la Sentencia no es clara, completa, legítima, menos lógica, puesto que no individualiza los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta de Julio César Jiménez Ortiz; en consecuencia, el recurrente a identificado de manera clara y precisa la presunta contradicción del Auto de Vista con el precedente invocado, corresponde ingresar al análisis de fondo, deviniendo el motivo en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la empresa recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
- pobre y contradictoria, la Sentencia no cumplió con el inc
- 4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, referido a que en su recurso de apelación restringida, denunció
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto
- Con relación cuarto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- Con relación al quinto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
