Auto Supremo AS/0730/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2014

Fecha: 15-Dic-2014

Con relación cuarto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no


Se deja establecido que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios, razón por la cual, no pueden ser objeto de análisis en el juicio de admisibilidad.

Con relación cuarto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, expresando que se incorporó al juicio prueba de cargo y descargo que no fue adecuadamente valorada, determinado la Sentencia de mérito y el Auto de Vista que el imputado Julio César Jiménez Ortiz, no estuvo en el lugar de los hechos, sin tomar en cuenta la declaración de Wilfredo Guachalla, las certificaciones emitidas por autoridades militares, por Impuestos Nacionales y por FEGACHACO; invocó como precedentes los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 088 de 18 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007; sin embargo, no realiza la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados incumpliendo así la previsión contenida en los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante, al haber acreditado de manera precisa qué pruebas no fueron objeto de valoración o defectuosamente valoradas, con las que, conforme el art. 171 del CPP, relativo a la libertad probatoria, se hubiese llegado a la averiguación histórica del hecho, corresponde admitir el motivo para su análisis de fondo vía flexibilización