Con relación cuarto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
Se deja establecido que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios, razón por la cual, no pueden ser objeto de análisis en el juicio de admisibilidad.
Con relación cuarto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, expresando que se incorporó al juicio prueba de cargo y descargo que no fue adecuadamente valorada, determinado la Sentencia de mérito y el Auto de Vista que el imputado Julio César Jiménez Ortiz, no estuvo en el lugar de los hechos, sin tomar en cuenta la declaración de Wilfredo Guachalla, las certificaciones emitidas por autoridades militares, por Impuestos Nacionales y por FEGACHACO; invocó como precedentes los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 088 de 18 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007; sin embargo, no realiza la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados incumpliendo así la previsión contenida en los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante, al haber acreditado de manera precisa qué pruebas no fueron objeto de valoración o defectuosamente valoradas, con las que, conforme el art. 171 del CPP, relativo a la libertad probatoria, se hubiese llegado a la averiguación histórica del hecho, corresponde admitir el motivo para su análisis de fondo vía flexibilización
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la empresa recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
- pobre y contradictoria, la Sentencia no cumplió con el inc
- 4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, referido a que en su recurso de apelación restringida, denunció
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto
- Con relación cuarto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- Con relación al quinto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
