Auto Supremo AS/0730/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2014

Fecha: 15-Dic-2014

pobre y contradictoria, la Sentencia no cumplió con el inc


3)Como tercer motivo, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, expresando que carecen de suficiente fundamentación y la existente es


pobre y contradictoria, la Sentencia no cumplió con el inc. 2) del art. 360 del CPP, puesto que no fundamentó adecuadamente la absolución ni valoró la declaración de Wilfredo Guachalla respecto a la instrucción recibida de Julio César Jiménez, en el sentido de que “si alguien preguntaba se le diga que se trata de un trabajo para el gobierno”(sic), aspecto que constituye en la vulneración al art. 173 del CPP, al respecto el Tribunal de alzada, no advirtió que la Sentencia no asignó valor a los elementos de prueba aportados, justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor, tampoco valoró una prueba fundamental consistente en el libro de registro de novedades del Regimiento Pisagua (fs. 165, 168 y 174 del libro de registro mencionado), la cual determina que en más de una oportunidad salieron soldados del Regimiento Pisagua por instrucción de Julio César Jiménez Ortiz; sin embargo, señala que el Auto de Vista argumentó que no se expresó agravios y cuáles los derechos constitucionales vulnerados, pese a que en apelación restringida identificó la vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), transcribiendo a continuación jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R, 0489/2003-R, 445 -2006- de 10 de mayo, 590/2006-R de 21 de junio, 287/1999-R, 418/2000-R, 103/2001-R, 1276/2001-R, 380/2002-R, 1514/2002-R, 0048/2004-R y 0564/2004-R, referidas al debido proceso y la seguridad jurídica. Invoca como precedentes contradictorios el los Autos Supremos 273 de 8 de octubre de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006, debiendo observarse además el entendimiento de las SSCC 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003, transcribiendo parte de su contenido