pobre y contradictoria, la Sentencia no cumplió con el inc
3)Como tercer motivo, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, expresando que carecen de suficiente fundamentación y la existente es
pobre y contradictoria, la Sentencia no cumplió con el inc. 2) del art. 360 del CPP, puesto que no fundamentó adecuadamente la absolución ni valoró la declaración de Wilfredo Guachalla respecto a la instrucción recibida de Julio César Jiménez, en el sentido de que “si alguien preguntaba se le diga que se trata de un trabajo para el gobierno”(sic), aspecto que constituye en la vulneración al art. 173 del CPP, al respecto el Tribunal de alzada, no advirtió que la Sentencia no asignó valor a los elementos de prueba aportados, justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor, tampoco valoró una prueba fundamental consistente en el libro de registro de novedades del Regimiento Pisagua (fs. 165, 168 y 174 del libro de registro mencionado), la cual determina que en más de una oportunidad salieron soldados del Regimiento Pisagua por instrucción de Julio César Jiménez Ortiz; sin embargo, señala que el Auto de Vista argumentó que no se expresó agravios y cuáles los derechos constitucionales vulnerados, pese a que en apelación restringida identificó la vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), transcribiendo a continuación jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R, 0489/2003-R, 445 -2006- de 10 de mayo, 590/2006-R de 21 de junio, 287/1999-R, 418/2000-R, 103/2001-R, 1276/2001-R, 380/2002-R, 1514/2002-R, 0048/2004-R y 0564/2004-R, referidas al debido proceso y la seguridad jurídica. Invoca como precedentes contradictorios el los Autos Supremos 273 de 8 de octubre de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006, debiendo observarse además el entendimiento de las SSCC 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003, transcribiendo parte de su contenido
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la empresa recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
- pobre y contradictoria, la Sentencia no cumplió con el inc
- 4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, referido a que en su recurso de apelación restringida, denunció
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto
- Con relación cuarto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- Con relación al quinto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
