Auto Supremo AS/0730/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2014

Fecha: 15-Dic-2014

Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos:
1)Luego de realizar una explicación de antecedentes del proceso, como primer motivo señala que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto incurso en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el Tribunal de Sentencia interpretó de forma errónea y no aplicó las previsiones contenidas en los arts. 132, 331, 332 y 358 del CP; puntualmente en lo que concierne al delito de Asociación Delictuosa previsto en el art. 132 del CP, puesto que antes del 24 de enero de 2009, Julio César Jiménez Ortiz, Reynerio León Torrez, Digno Félix Murillo Urzagaste y Marcelino Cruz Velásquez, se pusieron de acuerdo para trasladar soldados a la localidad de Macharety y sustraer cañerías de propiedad de la empresa, acto repetido el 24 de enero de 2010, oportunidad en el que fueron trasladados a Boyuibe veintiséis soldados para perpetrar el delito de Robo, agrega que pese a existir plena prueba de los hechos referidos, se incurrió en declaraciones contrarias de la prueba producida en juicio, entendiendo que Julio César Jiménez Ortiz no estuvo en el lugar del hecho, siendo éste quien proporcionó los veintiséis soldados, adecuando su conducta a los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007 y transcribe parte de la doctrina legal aplicable.

2)Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de juicio como el Tribunal de alzada, omitieron valorar los hechos probados en juicio, por cuanto no se analizó en ninguna parte de la Sentencia y en el Auto de Vista la instrucción de Julio César Jiménez a Wilfredo Guachalla en el sentido de que “si alguien preguntaba se le diga que se trata de un trabajo para el gobierno”(sic), resultando además contradictorio porque inicialmente indicó que no pueden revalorizar prueba y posteriormente dan como hecho probado que Julio César Jiménez Ortiz no estaba en el lugar de los hechos y que éste mandó a recoger cañerías y no a cortarlas; sin embargo, omitieron valorar los siguientes aspectos: a) Los soldados del Regimiento Pisagua salieron de su jurisdicción Tarija, ingresando a otras jurisdicciones tanto de Sucre como de Santa Cruz, sin autorización de las Divisiones de Ejército, sin las cuales no se podía mover a soldados; b) La instrucción de Julio César Jiménez a Wilfredo Guachalla, respecto a que si alguien preguntaba el trabajo que realizaban los soldados diga que era un trabajo para el gobierno; c) Que, Reynerio León vendía carne y ese era el argumento para que éste ingrese con libertad al Regimiento y contactarse con Julio César Jiménez, pese a que las certificaciones determinan que no se encontraba autorizado para realizar dicha actividad, ni su propia declaración en la señaló otra actividad; d) El propio Julio César Jiménez, es la persona que alista a los soldados y hace que ingresen al camión y pone a disposición de Wilfredo Guachalla, a quien le da la recomendación referida en el punto b); y, e) El registro del libro de novedades del 21 de diciembre de 2009 página 165; concluyendo que todos estos hechos fueron probados mediante prueba testifical e informes, elementos que no fueron valorados por el Tribunal de juicio y verificados en su valoración por el Tribunal de alzada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007