Con relación al quinto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva
Con relación al quinto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva de la Sentencia, limitándose a transcribir los arts. 407 y 169 inc. 3) del CPP parte del contenido del Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, agregando que el recurso tiene sustento en el art. 180 de la CPE y finalmente se hubiese vulnerando los derechos del debido proceso y seguridad jurídica, trascribiendo los razonamientos de estos derechos de las SSCC SSCC 418/2000-R, 103/2001-R, 1276/2001-R, 380/2002-R, 1514/2002-R y 0564/2004-R, agregando que las SSCC 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003, determinan que toda resolución debe basarse en elementos objetivos realizando una debida valoración de la prueba aportada por las partes; en definitiva el agravio comprende cita de normativa del Código de Procedimiento Penal y Sentencias Constitucionales que entre sus razonamientos hacen mención al debido proceso y seguridad jurídica, sin expresar de manera clara y concreta en qué consistiría la vulneración a los principios aludidos, su connotación constitucional y el resultado dañoso; en consecuencia, este motivo deviene en inadmisible; además, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedente contradictorio conforme al art. 416 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la empresa recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
- pobre y contradictoria, la Sentencia no cumplió con el inc
- 4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, referido a que en su recurso de apelación restringida, denunció
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto
- Con relación cuarto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- Con relación al quinto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
