Auto Supremo AS/0730/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2014

Fecha: 15-Dic-2014

Con relación al quinto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva

Con relación al quinto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva de la Sentencia, limitándose a transcribir los arts. 407 y 169 inc. 3) del CPP parte del contenido del Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, agregando que el recurso tiene sustento en el art. 180 de la CPE y finalmente se hubiese vulnerando los derechos del debido proceso y seguridad jurídica, trascribiendo los razonamientos de estos derechos de las SSCC SSCC 418/2000-R, 103/2001-R, 1276/2001-R, 380/2002-R, 1514/2002-R y 0564/2004-R, agregando que las SSCC 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003, determinan que toda resolución debe basarse en elementos objetivos realizando una debida valoración de la prueba aportada por las partes; en definitiva el agravio comprende cita de normativa del Código de Procedimiento Penal y Sentencias Constitucionales que entre sus razonamientos hacen mención al debido proceso y seguridad jurídica, sin expresar de manera clara y concreta en qué consistiría la vulneración a los principios aludidos, su connotación constitucional y el resultado dañoso; en consecuencia, este motivo deviene en inadmisible; además, que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedente contradictorio conforme al art. 416 del CPP