Auto Supremo AS/0730/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2014

Fecha: 15-Dic-2014

El art


5)Como quinto motivo, refiere contradicción de la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 8) del CPP, y, luego de transcribir los arts. 407 y 169 inc. 3) del CPP, como también parte del contenido del Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, expresa que el recurso tiene sustento además en el art. 180 de la CPE, cuyo artículo es transcrito en su integridad, para luego señalar que se vulneró los “derechos” de seguridad jurídica y debido proceso de los cuáles trascribe el razonamiento que fundamentaron con relación al debido proceso las SSCC 418/2000-R, 103/2001-R, 1276/2001-R, 380/2002-R y 1514/2002-R; asimismo, la Sentencia Constitucional 0048/2005-R referida a la seguridad jurídica; al margen de ello, cita parte de la SC 0564/2004-R, reiterando que se vulneró los “derechos” nombrados porque no hubo una correcta valoración por parte del Tribunal de apelación, puesto que las SSCC 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003 entre otras, determinan que toda resolución debe basarse en elementos objetivos realizando una debida valoración de la prueba aportada por las partes, conforme el entendimiento del Auto Supremo de 11 de 15 septiembre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP