El art
5)Como quinto motivo, refiere contradicción de la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 8) del CPP, y, luego de transcribir los arts. 407 y 169 inc. 3) del CPP, como también parte del contenido del Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, expresa que el recurso tiene sustento además en el art. 180 de la CPE, cuyo artículo es transcrito en su integridad, para luego señalar que se vulneró los “derechos” de seguridad jurídica y debido proceso de los cuáles trascribe el razonamiento que fundamentaron con relación al debido proceso las SSCC 418/2000-R, 103/2001-R, 1276/2001-R, 380/2002-R y 1514/2002-R; asimismo, la Sentencia Constitucional 0048/2005-R referida a la seguridad jurídica; al margen de ello, cita parte de la SC 0564/2004-R, reiterando que se vulneró los “derechos” nombrados porque no hubo una correcta valoración por parte del Tribunal de apelación, puesto que las SSCC 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003 entre otras, determinan que toda resolución debe basarse en elementos objetivos realizando una debida valoración de la prueba aportada por las partes, conforme el entendimiento del Auto Supremo de 11 de 15 septiembre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la empresa recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
- pobre y contradictoria, la Sentencia no cumplió con el inc
- 4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación al primer motivo, referido a que en su recurso de apelación restringida, denunció
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia y del Auto
- Con relación cuarto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- Con relación al quinto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
