Auto de Vista impugnado desconoció la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia con relación
Señalan también que, el Tribunal de alzada omitió individualizar las pruebas sobre las que el Tribunal de Sentencia incurrió en vulneración de las reglas de la sana crítica, tampoco fundamentó qué reglas se hubiesen omitido, labor de análisis que pudo dar lugar a verificar y demostrar conclusiones diferentes a las arribadas por el Tribunal a quo, situación que no puede ser suplida por el obiter dicta de la Sentencia (citado por el Auto de Vista impugnado) que señaló: “que aunque no se haya demostrado quién realizó materialmente el asesinato, no es un óbice para juzgar a los acusados y que tampoco impide que se considere autor del ilícito a Rodolfo Benítez Gallardo” (sic), incurriendo en contradicción con la abundante
fundamentación descriptiva e intelectiva plasmada en la Sentencia, aspecto que fue reconocido en el Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre; finalmente, el
Auto de Vista impugnado desconoció la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia con relación a los imputados condenados, fundamentos que no son contradictorios, ni emergen de elementos probatorios valorados de manera arbitraria, más aún si en el Auto de Vista impugnado no existen fundamentos que demuestren el desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la compulsa probatoria, labor asignada justamente en el citado Auto Supremo; constituyendo la reposición del juicio, a decir de los recurrentes, una actitud dilatoria del proceso y flagrante omisión al mandato de la parte final del art. 420 del CPP, concordante con el art. 42 inc. 2) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), incurriendo en defectos absolutos previstos en el art. 169 inc.3) del CPP
- El recurso de casación interpuesto por Jaime y Dora, ambos de apellidos Gallardo Zurita en
- Asimismo, el citado Tribunal, absolvió de culpa y pena a Ninfa Ferrari Cantero de Benítez
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron recurso
- c)Contra el citado Auto de Vista, Franz Carlos Gutiérrez Linares, en representación legal del acusador
- d)En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Auto de Vista impugnado desconoció la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia con relación
- Finalmente invocan, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que habría
- Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, en su mérito se emita
- Mediante Auto Supremo 358/2014 de 1 de agosto, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la
- Es importante agregar que, la Jueza ciudadana Sandra Almendras Borja y el Juez Técnico José
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- embargo, el nuevo Auto de Vista mantuvo los mismos elementos y argumentos utilizados en el
- III.1.Análisis del caso concreto
- En el caso presente, conforme fluye de los antecedentes procesales, la Sentencia emitida en el
- la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo Liquidador, que estableció que en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
