Auto Supremo AS/0759/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2014

Fecha: 24-Dic-2014

Auto de Vista impugnado desconoció la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia con relación


Señalan también que, el Tribunal de alzada omitió individualizar las pruebas sobre las que el Tribunal de Sentencia incurrió en vulneración de las reglas de la sana crítica, tampoco fundamentó qué reglas se hubiesen omitido, labor de análisis que pudo dar lugar a verificar y demostrar conclusiones diferentes a las arribadas por el Tribunal a quo, situación que no puede ser suplida por el obiter dicta de la Sentencia (citado por el Auto de Vista impugnado) que señaló: “que aunque no se haya demostrado quién realizó materialmente el asesinato, no es un óbice para juzgar a los acusados y que tampoco impide que se considere autor del ilícito a Rodolfo Benítez Gallardo” (sic), incurriendo en contradicción con la abundante
fundamentación descriptiva e intelectiva plasmada en la Sentencia, aspecto que fue reconocido en el Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre; finalmente, el


Auto de Vista impugnado desconoció la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia con relación a los imputados condenados, fundamentos que no son contradictorios, ni emergen de elementos probatorios valorados de manera arbitraria, más aún si en el Auto de Vista impugnado no existen fundamentos que demuestren el desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la compulsa probatoria, labor asignada justamente en el citado Auto Supremo; constituyendo la reposición del juicio, a decir de los recurrentes, una actitud dilatoria del proceso y flagrante omisión al mandato de la parte final del art. 420 del CPP, concordante con el art. 42 inc. 2) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), incurriendo en defectos absolutos previstos en el art. 169 inc.3) del CPP