Auto Supremo AS/0759/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2014

Fecha: 24-Dic-2014

embargo, el nuevo Auto de Vista mantuvo los mismos elementos y argumentos utilizados en el


Con los argumentos descritos, el Tribunal de alzada, anuló en su integridad la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 358/2014-RA de 1 de agosto, a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, correspondiendo resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido.

El precedente invocado por los recurrentes, deviene de los ilícitos de Apropiación Indebida y abuso de Confianza, en casación el Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista con el argumento de que la Sentencia adolecía de fundamentación descriptiva e intelectiva, sin que el Tribunal de alzada hubiese realizado un control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia ante la evidente inobservancia del art. 124 del CPP; estableciendo doctrina legal; sin


embargo, el nuevo Auto de Vista mantuvo los mismos elementos y argumentos utilizados en el primer Auto de Vista, evidenciándose que no se cumplió con la doctrina legal aplicable emanada por este máximo Tribunal de Justicia, por tal razón, nuevamente dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme precisa el art. 418 del CPP, admitido el recurso, se pondrá en conocimiento de las salas penales de todas las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia los antecedentes del caso para que se inhiban de dictar Autos de Vista en aquellos recursos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho; resuelto el recurso, las resoluciones en las que se establezca doctrina legal aplicable, será de cumplimiento obligatorio para los jueces y tribunales del Estado boliviano, siendo este su efecto relevante conforme lo establece el art. 420 del CPP, y sólo podrán modificarse a través de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación; y en caso de inobservancia como en el presente caso, se vulnera los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones, mandato expreso que ha sido absolutamente incumplido en el caso de autos por la inobservancia de la doctrina legal… ”