embargo, el nuevo Auto de Vista mantuvo los mismos elementos y argumentos utilizados en el
Con los argumentos descritos, el Tribunal de alzada, anuló en su integridad la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 358/2014-RA de 1 de agosto, a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, correspondiendo resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido.
El precedente invocado por los recurrentes, deviene de los ilícitos de Apropiación Indebida y abuso de Confianza, en casación el Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista con el argumento de que la Sentencia adolecía de fundamentación descriptiva e intelectiva, sin que el Tribunal de alzada hubiese realizado un control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia ante la evidente inobservancia del art. 124 del CPP; estableciendo doctrina legal; sin
embargo, el nuevo Auto de Vista mantuvo los mismos elementos y argumentos utilizados en el primer Auto de Vista, evidenciándose que no se cumplió con la doctrina legal aplicable emanada por este máximo Tribunal de Justicia, por tal razón, nuevamente dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme precisa el art. 418 del CPP, admitido el recurso, se pondrá en conocimiento de las salas penales de todas las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia los antecedentes del caso para que se inhiban de dictar Autos de Vista en aquellos recursos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho; resuelto el recurso, las resoluciones en las que se establezca doctrina legal aplicable, será de cumplimiento obligatorio para los jueces y tribunales del Estado boliviano, siendo este su efecto relevante conforme lo establece el art. 420 del CPP, y sólo podrán modificarse a través de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación; y en caso de inobservancia como en el presente caso, se vulnera los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones, mandato expreso que ha sido absolutamente incumplido en el caso de autos por la inobservancia de la doctrina legal… ”
- El recurso de casación interpuesto por Jaime y Dora, ambos de apellidos Gallardo Zurita en
- Asimismo, el citado Tribunal, absolvió de culpa y pena a Ninfa Ferrari Cantero de Benítez
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron recurso
- c)Contra el citado Auto de Vista, Franz Carlos Gutiérrez Linares, en representación legal del acusador
- d)En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Auto de Vista impugnado desconoció la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia con relación
- Finalmente invocan, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que habría
- Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, en su mérito se emita
- Mediante Auto Supremo 358/2014 de 1 de agosto, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la
- Es importante agregar que, la Jueza ciudadana Sandra Almendras Borja y el Juez Técnico José
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- embargo, el nuevo Auto de Vista mantuvo los mismos elementos y argumentos utilizados en el
- III.1.Análisis del caso concreto
- En el caso presente, conforme fluye de los antecedentes procesales, la Sentencia emitida en el
- la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo Liquidador, que estableció que en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
