De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
I.1.1. Motivo del recurso
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa referencia de los antecedentes del proceso, desde la emisión de la Sentencia hasta el último Auto de Vista dictado (ahora impugnado), con trascripción parcial de las resoluciones judiciales emitidas, los recurrentes, bajo el título de “IDENTIFICACIÓN DE LA OMISIÓN DENUNCIADA” (sic), realizan una comparación de los fundamentos jurídicos de los Autos de Vista 28/2009 y 19/2014, en lo concerniente a la inexistente participación de los imputados y sentenciados en los ilícitos de Asesinato y Encubrimiento; asimismo, señalan que, ambas resoluciones coincidieron en la inexistencia de elementos probatorios que sustentan la hipótesis de la Sentencia; las dos hicieron referencia a la prueba indiciaria de manera general, advirtiendo su falta de univocidad; concluyendo que, el Auto de Vista impugnado, desconoció la doctrina legal aplicable señalada en el Auto Supremo 777/2013, cuya aplicación debió ser obligatoria, doctrina que señaló que el control jurídico sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de alzada, debe circunscribirse a verificar si el Tribunal de juicio incurrió en arbitrariedad en la valoración de las pruebas o en la determinación de los hechos, demostrando que la prueba no suministra la certeza que el Tribunal de Sentencia asumió; en tal sentido, al no haberse cumplido con lo ordenado, afirman, se vulneró el principio de legalidad emergente del debido proceso, al igual que los principios de celeridad y economía procesal
- El recurso de casación interpuesto por Jaime y Dora, ambos de apellidos Gallardo Zurita en
- Asimismo, el citado Tribunal, absolvió de culpa y pena a Ninfa Ferrari Cantero de Benítez
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron recurso
- c)Contra el citado Auto de Vista, Franz Carlos Gutiérrez Linares, en representación legal del acusador
- d)En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Auto de Vista impugnado desconoció la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia con relación
- Finalmente invocan, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que habría
- Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, en su mérito se emita
- Mediante Auto Supremo 358/2014 de 1 de agosto, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la
- Es importante agregar que, la Jueza ciudadana Sandra Almendras Borja y el Juez Técnico José
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- embargo, el nuevo Auto de Vista mantuvo los mismos elementos y argumentos utilizados en el
- III.1.Análisis del caso concreto
- En el caso presente, conforme fluye de los antecedentes procesales, la Sentencia emitida en el
- la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo Liquidador, que estableció que en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
