Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Sentencia 07/2009 de 7 de abril, sancionó a los imputados conforme se expresó en el punto I.1 inc. a) de la presente Resolución; en el acápite III, “RELACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PARA EL TRIBUNAL” (sic), expuso los siguientes argumentos: i) Que, al enfermar Rosendo Benítez Sánchez, su hijo Rodolfo Benítez Gallardo y el hijo del nombrado frecuentaban la casa de Campo Pajoso, donde vivía la anciana Celia Gallardo Lamas de Benítez, Rodolfo Benítez Gallardo y su hijo que falleció, quienes se encargaban de trasladarlos en la camioneta blanca, mientras que su otro hijo se encargaba de la propiedad rural; en algunas oportunidades llegaban de Santa Cruz sus hijas Olga Benítez Gallardo quién perseguía a la anciana y Martha Benítez Gallardo, trataba de conocer su patrimonio acosándola, por eso expresaba su temor y preocupación por la presencia de sus hijastros a cuanto vecino veía; ii) El 21 de noviembre de 2005, Celia Gallardo Lamas de Benítez, decidió abrir un Depósito a Plazo Fijo (DPF) en el Banco de Crédito (BCP) por $us. 81.335,42 (ochenta y un mil trescientos treinta y cinco 42/100 dólares estadounidenses), sólo a su nombre, cuenta en la que también figuraba Rosendo Benítez Sánchez; asimismo, hizo llamar de la Argentina a su cuñado Víctor Benítez Sánchez para que el jueves 24 de noviembre de 2005, dispongan los bienes del anciano enfermo Rosendo Benítez Sánchez a favor de sus cuatro hijos unilaterales y la mitad se mantenga a su favor; iii) En la mañana del 22 de noviembre de 2005, Celia Gallardo Lamas de Benítez, se trasladó en un micro desde Campo Pajoso hasta Yacuiba, quedándose en la plaza principal para luego ir a la Clínica San Roque ubicada en la calle Juan XXIII a ver a su esposo enfermo, luego salió en dirección a la calle Martín Barroso en compañía de dos jóvenes, uno de sexo masculino Fernando Benítez Ferrari (hijo de los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Ninfa Ferrari Cantero de Benítez) y otra de sexo femenino, no identificada; en el transcurso de la mañana fue vista por última vez en la calle Sucre entre calles Santa Cruz y Comercio, saliendo de una institución crediticia para subir a su camioneta que era conducida por Fernando Benítez Ferrari; iv) El jueves 24 de noviembre su cadáver fue encontrado semienterrado en la zona del gasoducto y el 25 del mismo mes y año, previo requerimiento fiscal fue revisado el cuerpo por el médico forense, quién determinó que la causa de la muerte sería asfixia por estrangulamiento y la data de la muerte era de setenta y dos horas, de lo que se coligió que Celia Gallardo Lamas de Benítez, fue asesinada la noche del martes 22 de noviembre de 2005; a los pocos días falleció su esposo Rosendo Benítez Sánchez; v) Que, los hijos unilaterales de Rosendo Benítez Sánchez, no respetaron el duelo por la muerte de ambos, ya que en compañía de su abogado Marcos Medina, fueron al domicilio de los ancianos en Campo Pajoso en busca de sus bienes, iniciando acciones legales para acceder a la herencia, demostrando un desmesurado interés económico, sin interesarles el esclarecimiento del hecho, con una conducta de animadversión hacia la fallecida Celia Gallardo Lamas de Benítez, que resultó ser tía y madrastra a la vez, porque los hijos unilaterales de Rosendo Benítez Sánchez fueron procreados con la hermana
- El recurso de casación interpuesto por Jaime y Dora, ambos de apellidos Gallardo Zurita en
- Asimismo, el citado Tribunal, absolvió de culpa y pena a Ninfa Ferrari Cantero de Benítez
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron recurso
- c)Contra el citado Auto de Vista, Franz Carlos Gutiérrez Linares, en representación legal del acusador
- d)En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Auto de Vista impugnado desconoció la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia con relación
- Finalmente invocan, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que habría
- Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, en su mérito se emita
- Mediante Auto Supremo 358/2014 de 1 de agosto, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la
- Es importante agregar que, la Jueza ciudadana Sandra Almendras Borja y el Juez Técnico José
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- embargo, el nuevo Auto de Vista mantuvo los mismos elementos y argumentos utilizados en el
- III.1.Análisis del caso concreto
- En el caso presente, conforme fluye de los antecedentes procesales, la Sentencia emitida en el
- la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo Liquidador, que estableció que en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
