Auto Supremo AS/0759/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2014

Fecha: 24-Dic-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio”.

De lo expresado, este Tribunal Supremo considera que el razonamiento expuesto en el Auto de Vista impugnado, resulta apegado a los antecedentes del caso, no siendo contradictorio al precedente invocado; al contrario, cumplió con los fundamentos y la doctrina legal aplicable expresados en el Auto Supremo 777/2013, ejerciendo con plenitud el ejercicio de control de valoración de la prueba; es más, la decisión de reposición del juicio por otro Tribunal, cumple con las previsiones contenidas en el primer párrafo del art. 413 del CPP, ante la imposibilidad de una reparación directa por parte del Tribunal de alzada, puesto que está orientada a que se garantice a ambas partes el derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada, motivada y acorde a la actividad probatoria desplegada por los sujetos procesales, cumpliendo en la valoración de las pruebas con las exigencias de la sana crítica, derecho que forma parte del debido proceso, no siendo evidente la vulneración del principio de legalidad y economía procesal; en consecuencia, el recurso de casación deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jaime y Dora, ambos Gallardo Zurita en representación de Fortunato Gallardo Lamas