Es importante agregar que, la Jueza ciudadana Sandra Almendras Borja y el Juez Técnico José
En el apartado IV de la Sentencia, “VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO EN EL ILÍCITO ACUSADO” (sic), la Sentencia contiene un resumen de la prueba de cargo y descargo, referido a las declaraciones de los testigos y la prueba documental, en el mismo acápite señaló: vi) Celia Gallardo Lamas de Benítez, estaba casada con Rosendo Benítez Sánchez, quienes vivían en Campo Pajoso, matrimonio que no procreó hijos, su esposo tuvo varios hijos con su hermana de nombre Leonor Gallardo Lamas, los que vivían en Santa Cruz a excepción de Rodolfo Benítez Gallardo; la pareja en Campo Pajoso poseía valiosos bienes, ganado en gran escala y una cuenta bancaria por $us. 81.335,42 en el BCP, Celia Gallardo era buena persona, querida por la Comunidad, no tenía enemigos y su deseo era donar su casa para la escuela; sin embargo, no tenía buenas relaciones con sus hijastros, Rodolfo Benítez Gallardo detestaba a su madrastra; por ende, con motivos para victimarla y acceder a su patrimonio, pues al ver a su anciano padre enfermo a punto de morir con los deseos expresados de anticiparles su herencia sólo en lo que correspondía a un cincuenta por ciento a sabiendas que su madrastra había cambiado la cuenta a su nombre, prefirió
que se la victime con la cooperación de su hijo que acostumbraba trasladar a la anciana en la camioneta blanca por todos conocida, ya que el nieto por sí mismo no hubiese realizado la acción; en el caso, Rodolfo Benítez Gallardo conjuntamente sus hermanos serían los directos beneficiarios, porque al fallecer primero Celia Gallardo Lamas, le sucedía Rosendo Benítez Sánchez y a él sus hijos unilaterales; es decir, que la masa hereditaria sería mayor al fallecer Celia Gallardo Lamas; vii) En el juicio no se demostró quien realizó materialmente el asesinato, lo que no debe constituir un óbice para juzgar a los imputados, tampoco impide que se considere autor del ilícito a Rodolfo Benítez Gallardo; viii) Respecto a las imputadas Ninfa Ferrari Cantero de Benítez y Olga Benítez Gallardo con relación al delito de Asesinato, existe duda sobre su participación sea en forma directa o indirecta; en lo referente a la imputada Martha Benítez Gallardo relativo al delito de Encubrimiento en el Asesinato, por la prueba testifical y documental la implican como partícipe en el ilícito de Encubrimiento y no así en el de Asesinato; y, ix) Con relación a las imputadas Rossmery Gonzales Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Gallardo, acusadas de Encubrimiento, no existe prueba en contra de ellas, existiendo duda si conocieron del delito en forma posterior y omitieron denunciar.
Es importante agregar que, la Jueza ciudadana Sandra Almendras Borja y el Juez Técnico José Luis Lenz Mamani, fueron de voto disidente por la condena y votaron por la absolución de todos los imputados con los fundamentos insertos en la resolución
- El recurso de casación interpuesto por Jaime y Dora, ambos de apellidos Gallardo Zurita en
- Asimismo, el citado Tribunal, absolvió de culpa y pena a Ninfa Ferrari Cantero de Benítez
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron recurso
- c)Contra el citado Auto de Vista, Franz Carlos Gutiérrez Linares, en representación legal del acusador
- d)En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Auto de Vista impugnado desconoció la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia con relación
- Finalmente invocan, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que habría
- Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, en su mérito se emita
- Mediante Auto Supremo 358/2014 de 1 de agosto, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la
- Es importante agregar que, la Jueza ciudadana Sandra Almendras Borja y el Juez Técnico José
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- embargo, el nuevo Auto de Vista mantuvo los mismos elementos y argumentos utilizados en el
- III.1.Análisis del caso concreto
- En el caso presente, conforme fluye de los antecedentes procesales, la Sentencia emitida en el
- la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo Liquidador, que estableció que en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
