Auto Supremo AS/0759/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2014

Fecha: 24-Dic-2014

Es importante agregar que, la Jueza ciudadana Sandra Almendras Borja y el Juez Técnico José


En el apartado IV de la Sentencia, “VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO EN EL ILÍCITO ACUSADO” (sic), la Sentencia contiene un resumen de la prueba de cargo y descargo, referido a las declaraciones de los testigos y la prueba documental, en el mismo acápite señaló: vi) Celia Gallardo Lamas de Benítez, estaba casada con Rosendo Benítez Sánchez, quienes vivían en Campo Pajoso, matrimonio que no procreó hijos, su esposo tuvo varios hijos con su hermana de nombre Leonor Gallardo Lamas, los que vivían en Santa Cruz a excepción de Rodolfo Benítez Gallardo; la pareja en Campo Pajoso poseía valiosos bienes, ganado en gran escala y una cuenta bancaria por $us. 81.335,42 en el BCP, Celia Gallardo era buena persona, querida por la Comunidad, no tenía enemigos y su deseo era donar su casa para la escuela; sin embargo, no tenía buenas relaciones con sus hijastros, Rodolfo Benítez Gallardo detestaba a su madrastra; por ende, con motivos para victimarla y acceder a su patrimonio, pues al ver a su anciano padre enfermo a punto de morir con los deseos expresados de anticiparles su herencia sólo en lo que correspondía a un cincuenta por ciento a sabiendas que su madrastra había cambiado la cuenta a su nombre, prefirió


que se la victime con la cooperación de su hijo que acostumbraba trasladar a la anciana en la camioneta blanca por todos conocida, ya que el nieto por sí mismo no hubiese realizado la acción; en el caso, Rodolfo Benítez Gallardo conjuntamente sus hermanos serían los directos beneficiarios, porque al fallecer primero Celia Gallardo Lamas, le sucedía Rosendo Benítez Sánchez y a él sus hijos unilaterales; es decir, que la masa hereditaria sería mayor al fallecer Celia Gallardo Lamas; vii) En el juicio no se demostró quien realizó materialmente el asesinato, lo que no debe constituir un óbice para juzgar a los imputados, tampoco impide que se considere autor del ilícito a Rodolfo Benítez Gallardo; viii) Respecto a las imputadas Ninfa Ferrari Cantero de Benítez y Olga Benítez Gallardo con relación al delito de Asesinato, existe duda sobre su participación sea en forma directa o indirecta; en lo referente a la imputada Martha Benítez Gallardo relativo al delito de Encubrimiento en el Asesinato, por la prueba testifical y documental la implican como partícipe en el ilícito de Encubrimiento y no así en el de Asesinato; y, ix) Con relación a las imputadas Rossmery Gonzales Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Gallardo, acusadas de Encubrimiento, no existe prueba en contra de ellas, existiendo duda si conocieron del delito en forma posterior y omitieron denunciar.

Es importante agregar que, la Jueza ciudadana Sandra Almendras Borja y el Juez Técnico José Luis Lenz Mamani, fueron de voto disidente por la condena y votaron por la absolución de todos los imputados con los fundamentos insertos en la resolución