Del memorial de recurso se resume lo siguiente
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del memorial de recurso se resume lo siguiente:
Se demanda fraude procesal porque luego de haberse tramitado la declaratoria en mora sobre el plazo para la entrega del inmueble objeto de la compraventa con pacto de rescate, se planteó demanda ejecutiva como si el cumplimiento demandado fuera de una suma de dinero; la nulidad del título ejecutivo otorgado a los documentos de compraventa por ser contrario a lo previsto por el art. 491 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no había suma de dinero líquida y exigible; la nulidad del proceso ejecutivo a efectos de restituir el debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y otros derechos vulnerados.
Los agravios expuestos en apelación se justifican porque: 1) Nélida Catalina León de Mita no tenía ni tiene al presente ningún derecho propietario registrado sobre el inmueble de la calle Calvo 526 y 530 cuya entrega fue demandada por Claus Peter Hoffmann en la vía ejecutiva, por lo que correspondía que primero se demande el saneamiento del contrato de venta con pacto de rescate el cual no tiene fuerza ejecutiva, no se consideraron esos defectos absolutos que anulan el valor y la fuerza ejecutiva en el documento de 6 de mayo de 2011. 2) Para que el documento tenga valor de título ejecutivo, el derecho propietario de Claus Peter Hoffmann debía estar registrado, ese registro no existe. 3) El documento de venta con pacto de rescate de 6 de mayo de 2011, carece de fuerza y valor de título ejecutivo sin antes se sanee a nombre de Nélida Catalina León de Mita con relación a Nelly Laguna de Mita como se consigna en el registro, entre tanto, el demandado no podrá registrar su derecho como propietario. 4) Tampoco se dio cumplimiento al art. 192-2) del procedimiento, porque no existe la exposición de los generales de las partes, no se determina el objeto del litigio, no existe análisis y fundamentación de las pruebas de cargo ofrecidas que permitan conocer porqué dichas pruebas no tienen valor o son impertinentes al objeto de la litis, qué razonamiento fue efectuado para no declarar el fraude procesal y la nulidad del proceso ejecutivo
Del memorial de recurso se resume lo siguiente:
Se demanda fraude procesal porque luego de haberse tramitado la declaratoria en mora sobre el plazo para la entrega del inmueble objeto de la compraventa con pacto de rescate, se planteó demanda ejecutiva como si el cumplimiento demandado fuera de una suma de dinero; la nulidad del título ejecutivo otorgado a los documentos de compraventa por ser contrario a lo previsto por el art. 491 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no había suma de dinero líquida y exigible; la nulidad del proceso ejecutivo a efectos de restituir el debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y otros derechos vulnerados.
Los agravios expuestos en apelación se justifican porque: 1) Nélida Catalina León de Mita no tenía ni tiene al presente ningún derecho propietario registrado sobre el inmueble de la calle Calvo 526 y 530 cuya entrega fue demandada por Claus Peter Hoffmann en la vía ejecutiva, por lo que correspondía que primero se demande el saneamiento del contrato de venta con pacto de rescate el cual no tiene fuerza ejecutiva, no se consideraron esos defectos absolutos que anulan el valor y la fuerza ejecutiva en el documento de 6 de mayo de 2011. 2) Para que el documento tenga valor de título ejecutivo, el derecho propietario de Claus Peter Hoffmann debía estar registrado, ese registro no existe. 3) El documento de venta con pacto de rescate de 6 de mayo de 2011, carece de fuerza y valor de título ejecutivo sin antes se sanee a nombre de Nélida Catalina León de Mita con relación a Nelly Laguna de Mita como se consigna en el registro, entre tanto, el demandado no podrá registrar su derecho como propietario. 4) Tampoco se dio cumplimiento al art. 192-2) del procedimiento, porque no existe la exposición de los generales de las partes, no se determina el objeto del litigio, no existe análisis y fundamentación de las pruebas de cargo ofrecidas que permitan conocer porqué dichas pruebas no tienen valor o son impertinentes al objeto de la litis, qué razonamiento fue efectuado para no declarar el fraude procesal y la nulidad del proceso ejecutivo
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Del memorial de recurso se resume lo siguiente
- En el Fondo, de acuerdo al art. 253-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil
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- Con ello violan su derecho al debido proceso, defensa, seguridad jurídica por cuanto no permite
- En la Sentencia ni en el Auto de Vista se pronunciaron sobre los hechos demandados,
- Existe falta de fundamentación de las resoluciones judiciales afectando el debido proceso que debe ser
- En base a sus antecedentes, pide casar el Auto de Vista y Sentencia declarando probada
- CONSIDERANDO III:
- Recurso de casación en el Fondo
- Al respecto, se hace necesario remitirnos a los términos de la demanda en la que
- Sin embargo, de la revisión de los motivos que se arguyen para demandar la ordinarización
- Se pretende la nulidad del proceso ejecutivo por falta de fuerza ejecutiva del título argumentando
- El parágrafo I del art
- Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- Por los motivos precedentemente anotados, se concluye que los recurrentes no llegaron a demostrar ni
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
