Por los motivos precedentemente anotados, se concluye que los recurrentes no llegaron a demostrar ni
Por los motivos precedentemente anotados, se concluye que los recurrentes no llegaron a demostrar ni justificar las razones que ameritan la revisión del proceso ejecutivo por la vía de la ordinarización, correspondiendo resolver en la forma prevista en el Art. 271 num. 2) con relación a los arts. 273 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Del memorial de recurso se resume lo siguiente
- En el Fondo, de acuerdo al art. 253-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil
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- Con ello violan su derecho al debido proceso, defensa, seguridad jurídica por cuanto no permite
- En la Sentencia ni en el Auto de Vista se pronunciaron sobre los hechos demandados,
- Existe falta de fundamentación de las resoluciones judiciales afectando el debido proceso que debe ser
- En base a sus antecedentes, pide casar el Auto de Vista y Sentencia declarando probada
- CONSIDERANDO III:
- Recurso de casación en el Fondo
- Al respecto, se hace necesario remitirnos a los términos de la demanda en la que
- Sin embargo, de la revisión de los motivos que se arguyen para demandar la ordinarización
- Se pretende la nulidad del proceso ejecutivo por falta de fuerza ejecutiva del título argumentando
- El parágrafo I del art
- Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- Por los motivos precedentemente anotados, se concluye que los recurrentes no llegaron a demostrar ni
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
