Auto Supremo AS/0770/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Sin embargo, de la revisión de los motivos que se arguyen para demandar la ordinarización

3.- Nulidad del proceso ejecutivo, sustentada en que la falta de fuerza ejecutiva radica en que no existe identidad de los ejecutados con el documento de ejecución, es decir, se sustenta esta pretensión única y exclusivamente porque no hubiera correspondencia entre los ejecutados y los titulares del derecho de propiedad que figuran en el registro de Derechos Reales, y que la Sentencia ha confundido el nombre del ejecutado Pedro Mita Molina como Pedro Mita y como Pedro Mita Laguna, y a Nélida Catalina León de Mita con Nélida Laguna.
Sin embargo, de la revisión de los motivos que se arguyen para demandar la ordinarización posterior, se puede evidenciar que los hechos en los que se fundamentó la demanda son radicalmente distintos a los expuestos en la etapa recursiva, los puntos de fundamentación de ésta difieren a la pretensión inicial, así como se evidencia que en ninguno de los fundamentos de la demanda los actores cuestionaron esencialmente la falta de fuerza ejecutiva respecto a la naturaleza de la obligación cuyo cumplimiento se pretendió por vía de la ejecución ya que no son congruentes los hechos en los que se fundamentó esta pretensión. Los recurrentes pretenden la falta de fuerza ejecutiva cuestionando en que no existía identidad en el nombre de los ejecutados, especialmente en la de la ejecutada con el registro de Derechos Reales, sin advertir que esos argumentos no dan lugar a consideraciones sobre la fuerza ejecutiva de un título, en todo caso, la impugnación debió centrarse en la naturaleza de la obligación cuyo cumplimiento se pretendía en forma ejecutiva, sin embargo, ni la demanda ni el presente recurso que se examina contienen esas especificaciones o justificaciones, en ese sentido, se priva al Tribunal de Casación hacer consideraciones centradas en la naturaleza de la obligación, pues, los argumentos vertidos por los recurrentes no dan lugar a considerar la falta de fuerza ejecutiva de la que adolecería el documento base de la ejecución