El parágrafo I del art
III.
El parágrafo I del art. 490 del Adjetivo Civil, modificado por el art. 28 de la Ley Nº 1760 señala que: “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en el proceso ordinario posterior”. Esta norma, sin embargo, no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso ejecutivo, es decir, en qué casos procede la revisión. La doctrina, al respecto, tiene dos criterios, el primero en base a una interpretación restrictiva señala que la revisión no procede en todos los casos, sino sólo en aquellos en que el ejecutado no pudo hacer valer las defensas con las que contaba o no pudo probar con la necesaria amplitud, por consiguiente, si la cuestión se ha debatido con amplia prueba en el proceso ejecutivo, la sentencia dictada en esas condiciones no amerita ser revisada en juicio ordinario. La interpretación en sentido amplio parte de la crítica de que en el proceso ejecutivo sólo se admiten excepciones posteriores al título sin que sea admitido discutir la existencia de la obligación, la sentencia ejecutiva tiene un efecto puramente procesal (ejecutar o no ejecutar), que no resuelve la relación jurídica substancial. En sentido amplio, el ejecutado puede incluso no haber opuesto ninguna excepción en el proceso ejecutivo para hacerlas valer en proceso posterior, u opuestas, no ha logrado probarlas o no han sido admitidas, pues, el proceso ordinario sirve para que el ejecutado pruebe la inexistencia de la obligación que resulte del título que sirvió de base a la ejecución, o de lo contrario, para que el actor demuestre la inexistencia del hecho alegado por el ejecutado
El parágrafo I del art. 490 del Adjetivo Civil, modificado por el art. 28 de la Ley Nº 1760 señala que: “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en el proceso ordinario posterior”. Esta norma, sin embargo, no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso ejecutivo, es decir, en qué casos procede la revisión. La doctrina, al respecto, tiene dos criterios, el primero en base a una interpretación restrictiva señala que la revisión no procede en todos los casos, sino sólo en aquellos en que el ejecutado no pudo hacer valer las defensas con las que contaba o no pudo probar con la necesaria amplitud, por consiguiente, si la cuestión se ha debatido con amplia prueba en el proceso ejecutivo, la sentencia dictada en esas condiciones no amerita ser revisada en juicio ordinario. La interpretación en sentido amplio parte de la crítica de que en el proceso ejecutivo sólo se admiten excepciones posteriores al título sin que sea admitido discutir la existencia de la obligación, la sentencia ejecutiva tiene un efecto puramente procesal (ejecutar o no ejecutar), que no resuelve la relación jurídica substancial. En sentido amplio, el ejecutado puede incluso no haber opuesto ninguna excepción en el proceso ejecutivo para hacerlas valer en proceso posterior, u opuestas, no ha logrado probarlas o no han sido admitidas, pues, el proceso ordinario sirve para que el ejecutado pruebe la inexistencia de la obligación que resulte del título que sirvió de base a la ejecución, o de lo contrario, para que el actor demuestre la inexistencia del hecho alegado por el ejecutado
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Del memorial de recurso se resume lo siguiente
- En el Fondo, de acuerdo al art. 253-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil
- 2
- 3
- Con ello violan su derecho al debido proceso, defensa, seguridad jurídica por cuanto no permite
- En la Sentencia ni en el Auto de Vista se pronunciaron sobre los hechos demandados,
- Existe falta de fundamentación de las resoluciones judiciales afectando el debido proceso que debe ser
- En base a sus antecedentes, pide casar el Auto de Vista y Sentencia declarando probada
- CONSIDERANDO III:
- Recurso de casación en el Fondo
- Al respecto, se hace necesario remitirnos a los términos de la demanda en la que
- Sin embargo, de la revisión de los motivos que se arguyen para demandar la ordinarización
- Se pretende la nulidad del proceso ejecutivo por falta de fuerza ejecutiva del título argumentando
- El parágrafo I del art
- Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- Por los motivos precedentemente anotados, se concluye que los recurrentes no llegaron a demostrar ni
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
