Distrito: Chuquisaca
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 770/2014
Sucre: 30 de diciembre de 2014
Expediente: CH – 60 – 14 – S
Partes: Pedro Mita Molina y Nélida Catalina Laguna León de Mita. c/ Claus Peter
Hoffmann.
Proceso Fraude Procesal; nulidad de título ejecutivo y nulidad de proceso
ejecutivo.
Distrito: Chuquisaca
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 770/2014
Sucre: 30 de diciembre de 2014
Expediente: CH – 60 – 14 – S
Partes: Pedro Mita Molina y Nélida Catalina Laguna León de Mita. c/ Claus Peter
Hoffmann.
Proceso Fraude Procesal; nulidad de título ejecutivo y nulidad de proceso
ejecutivo.
Distrito: Chuquisaca
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Del memorial de recurso se resume lo siguiente
- En el Fondo, de acuerdo al art. 253-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil
- 2
- 3
- Con ello violan su derecho al debido proceso, defensa, seguridad jurídica por cuanto no permite
- En la Sentencia ni en el Auto de Vista se pronunciaron sobre los hechos demandados,
- Existe falta de fundamentación de las resoluciones judiciales afectando el debido proceso que debe ser
- En base a sus antecedentes, pide casar el Auto de Vista y Sentencia declarando probada
- CONSIDERANDO III:
- Recurso de casación en el Fondo
- Al respecto, se hace necesario remitirnos a los términos de la demanda en la que
- Sin embargo, de la revisión de los motivos que se arguyen para demandar la ordinarización
- Se pretende la nulidad del proceso ejecutivo por falta de fuerza ejecutiva del título argumentando
- El parágrafo I del art
- Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- Por los motivos precedentemente anotados, se concluye que los recurrentes no llegaron a demostrar ni
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
