Se pretende la nulidad del proceso ejecutivo por falta de fuerza ejecutiva del título argumentando
Se pretende la nulidad del proceso ejecutivo por falta de fuerza ejecutiva del título argumentando que quienes fueron ejecutados son personas distintas a las que figuran en el registro de Derechos Reales como propietarios del bien inmueble, no obstante, tales justificaciones no dan lugar a considerar la falta de fuerza ejecutiva, sino al contrario, debía atacarse o acometerse la naturaleza jurídica de la obligación que se estaba persiguiendo por ese medio, pero ello no ha acontecido en los términos que se demanda la revisión del proceso ejecutivo ni en el recurso que nos ocupa. Los hechos que se alegan como ser que en el registro de Derechos Reales figura el nombre de una persona distinta al de la ejecutada o que se trata de persona distinta que hubiera suscrito el documento base de ejecución, no son sustentos para considerar la falta de fuerza ejecutiva ya que independientemente de que estén registrados de esa forma, subsistía la obligación de entrega, siendo que esos hechos constituyen simplemente aclaraciones que pueden efectuarse en cualquier etapa del proceso ejecutivo aun en la de su ejecución
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Del memorial de recurso se resume lo siguiente
- En el Fondo, de acuerdo al art. 253-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil
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- Con ello violan su derecho al debido proceso, defensa, seguridad jurídica por cuanto no permite
- En la Sentencia ni en el Auto de Vista se pronunciaron sobre los hechos demandados,
- Existe falta de fundamentación de las resoluciones judiciales afectando el debido proceso que debe ser
- En base a sus antecedentes, pide casar el Auto de Vista y Sentencia declarando probada
- CONSIDERANDO III:
- Recurso de casación en el Fondo
- Al respecto, se hace necesario remitirnos a los términos de la demanda en la que
- Sin embargo, de la revisión de los motivos que se arguyen para demandar la ordinarización
- Se pretende la nulidad del proceso ejecutivo por falta de fuerza ejecutiva del título argumentando
- El parágrafo I del art
- Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- Por los motivos precedentemente anotados, se concluye que los recurrentes no llegaron a demostrar ni
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
