ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 773/2014
Sucre: 30 de diciembre 2014
Expediente: CB-112-14-S
Partes: Juan Ricardo Mendoza Huanca c/ Jaime Joaquín Terrazas Mercado y
Rosario Esperanza del Castillo Rodríguez.
Proceso: Resolución de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 160 a 163, interpuesto por Juan Ricardo Mendoza Huanca contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de resolución de contrato seguido por Juan Ricardo Mendoza Huanca contra Jaime Joaquín Terrazas Mercado y Rosario Esperanza del Castillo Rodríguez, la concesión de fs. 169, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la capital, dictó Sentencia de 09 de noviembre de 2012, cursante de fs. 131 a 133, declarando probada la demanda principal de fs. 5 a 6 de obrados e improbada la acción reconvencional, improbada la excepción de prescripción de fs. 56-57, así también se declara: resueltos los documentos privados de compromiso de venta de 29 de noviembre de 2004 y de cancelación parcial de saldo de 29 de diciembre de 2004.
Resolución de fondo que es apelado por la parte demandada, por escrito de fs. 139 a 138, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 155 a 156 vta., que revoca la sentencia, declarando: improbada la demanda principal e improbada la excepción de prescripción opuesta por los demandados a fs. 36; probada en parte al acción reconvencional deducida por memorial de fs. 56 a 57 e improbadas las excepciones de falsedad, falta de acción, derecho y calidad opuestas por el demandante contra la acción reconvencional por memorial de fs. 67 a 68; en consecuencia, el actor deberá suscribir la minuta de transferencia definitiva del inmueble comprometido en venta a favor de los demandados; sin lugar a ordenarse la restitución de dinero alguno por el demandante a favor de los demandados; se declara pagado el total del precio pactado por las partes. En consecuencia, páguese a la parte actora la suma de $us. 1500,00.- depositada por la demanda como pago del saldo del precio acordado a fs. 54; como resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al demandante por la demora de pago del saldo referido, se establece que la parte demandada pague a favor de aquel el interés legal que los $us. 1500,00.- generaron desde el momento en que debió ser pagado hasta le fecha de depósito; sin lugar a pago de daños y perjuicios a favor de los reconvinientes por no haber acreditado su concurrencia. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la parte demandante, que merece el presente análisis
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 773/2014
Sucre: 30 de diciembre 2014
Expediente: CB-112-14-S
Partes: Juan Ricardo Mendoza Huanca c/ Jaime Joaquín Terrazas Mercado y
Rosario Esperanza del Castillo Rodríguez.
Proceso: Resolución de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 160 a 163, interpuesto por Juan Ricardo Mendoza Huanca contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de resolución de contrato seguido por Juan Ricardo Mendoza Huanca contra Jaime Joaquín Terrazas Mercado y Rosario Esperanza del Castillo Rodríguez, la concesión de fs. 169, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la capital, dictó Sentencia de 09 de noviembre de 2012, cursante de fs. 131 a 133, declarando probada la demanda principal de fs. 5 a 6 de obrados e improbada la acción reconvencional, improbada la excepción de prescripción de fs. 56-57, así también se declara: resueltos los documentos privados de compromiso de venta de 29 de noviembre de 2004 y de cancelación parcial de saldo de 29 de diciembre de 2004.
Resolución de fondo que es apelado por la parte demandada, por escrito de fs. 139 a 138, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 155 a 156 vta., que revoca la sentencia, declarando: improbada la demanda principal e improbada la excepción de prescripción opuesta por los demandados a fs. 36; probada en parte al acción reconvencional deducida por memorial de fs. 56 a 57 e improbadas las excepciones de falsedad, falta de acción, derecho y calidad opuestas por el demandante contra la acción reconvencional por memorial de fs. 67 a 68; en consecuencia, el actor deberá suscribir la minuta de transferencia definitiva del inmueble comprometido en venta a favor de los demandados; sin lugar a ordenarse la restitución de dinero alguno por el demandante a favor de los demandados; se declara pagado el total del precio pactado por las partes. En consecuencia, páguese a la parte actora la suma de $us. 1500,00.- depositada por la demanda como pago del saldo del precio acordado a fs. 54; como resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al demandante por la demora de pago del saldo referido, se establece que la parte demandada pague a favor de aquel el interés legal que los $us. 1500,00.- generaron desde el momento en que debió ser pagado hasta le fecha de depósito; sin lugar a pago de daños y perjuicios a favor de los reconvinientes por no haber acreditado su concurrencia. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la parte demandante, que merece el presente análisis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas
- En el fondo
- Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que
- Concluye señalando que corresponde casar el Auto de Vista y deliberando en el
- En la forma
- Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art
- Por todo lo manifestado las infracciones de forma deducidas devienen en infundado
- En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto
- Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento
- Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a
- Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
