Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a
Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a la aplicación de los arts. 635 y 568 del Código Civil, ya que el análisis círculo por aplicar el valor constitucional justicia y además el art. 572 del Código Civil, y en ningún caso se controvirtió sobre la naturaleza de los contratos adscritos a proceso, en ese entendido se hace insustancial el reclamo del recurso de casación pretendiendo análisis sobre una diferencia en la esencia de lo pactado, por lo que no se verifica la violación del art. 568-II del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas
- En el fondo
- Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que
- Concluye señalando que corresponde casar el Auto de Vista y deliberando en el
- En la forma
- Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art
- Por todo lo manifestado las infracciones de forma deducidas devienen en infundado
- En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto
- Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento
- Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a
- Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
