Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento
Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento resulta ser de poca gravedad y de escasa importancia, toda vez que, se reitera casi todo el precio pactado se halla pagado y el saldo mencionado se pagó durante la sustanciación del proceso. En ese sentido, y en aplicación del valor supremo justicia, se concluye que no es razonable sancionar con la resolución del contrato ese mínimo incumplimiento…”, razonamiento que decanta en incidir que la Sentencia fue puramente formalista y no aplicó el valor supremo justicia además que se vulneró el art. 572 del Código Civil que prohíbe declarar la resolución del contrato en casos como éste, dando mérito a la apelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas
- En el fondo
- Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que
- Concluye señalando que corresponde casar el Auto de Vista y deliberando en el
- En la forma
- Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art
- Por todo lo manifestado las infracciones de forma deducidas devienen en infundado
- En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto
- Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento
- Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a
- Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
