Auto Supremo AS/0773/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento

Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento resulta ser de poca gravedad y de escasa importancia, toda vez que, se reitera casi todo el precio pactado se halla pagado y el saldo mencionado se pagó durante la sustanciación del proceso. En ese sentido, y en aplicación del valor supremo justicia, se concluye que no es razonable sancionar con la resolución del contrato ese mínimo incumplimiento…”, razonamiento que decanta en incidir que la Sentencia fue puramente formalista y no aplicó el valor supremo justicia además que se vulneró el art. 572 del Código Civil que prohíbe declarar la resolución del contrato en casos como éste, dando mérito a la apelación