Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art
Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art. 236 del Código de procedimiento Civil, se debe indicar que el recurrente se limita a indicar infracción a esa norma, sin argumentar cuál la manera en que se hubiera vulnerado enseñando los fundamentos respectivos para demostrar aquello; en ese mismo tono, apunta a una carencia de agravios en la apelación sin esbozar los argumentos por los que cree que no contaba con una expresión de agravios, lo que inhibe al presente realizar algún tipo de análisis sobre esos reclamos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas
- En el fondo
- Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que
- Concluye señalando que corresponde casar el Auto de Vista y deliberando en el
- En la forma
- Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art
- Por todo lo manifestado las infracciones de forma deducidas devienen en infundado
- En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto
- Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento
- Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a
- Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
