Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que
Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que esclarece la diferencia entre los arts. 635 a 568 del Código Civil, por lo que transcribe su contenido, y señala que el Auto de Vista está violando el art. 568-I del Código Civil y el hecho que los demandados hayan realizado el depósito de $us. 1500.- es una confesión de incumplimiento de la obligación, lo que da lugar a la aplicación del art. 347 del CPC por ser confesión judicial, incidiendo que los demandados obraron de mala fe
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas
- En el fondo
- Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que
- Concluye señalando que corresponde casar el Auto de Vista y deliberando en el
- En la forma
- Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art
- Por todo lo manifestado las infracciones de forma deducidas devienen en infundado
- En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto
- Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento
- Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a
- Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
