En el fondo
En el fondo. Señala que en cuanto al art. 635 del Código Civil no ha enervado los fundamentos de la Sentencia que en el Considerando II, manifestó, que el documento privado y reconocimiento de 29 de diciembre de 2004 (fs. 85-86) es simplemente una cancelación parcial del saldo del precio por la venta definitiva del bien inmueble por lo que no corresponde la excepción de prescripción; añade que es interpretación fue correcta por la juez porque no se suscribió documento definitivo de venta y los compradores ni siquiera hicieron al anotación preventiva y que mantiene derecho propietario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se extractan las infracciones de forma y fondo deducidas
- En el fondo
- Señal que se dictó Auto Supremo Nº 29 de 1 de marzo de 2006, que
- Concluye señalando que corresponde casar el Auto de Vista y deliberando en el
- En la forma
- Respecto a que el Auto de Vista no cumple con lo estipulado en el art
- Por todo lo manifestado las infracciones de forma deducidas devienen en infundado
- En función al reclamo en casación, se hace necesario verificar el fundamento del Auto
- Bajo esa connotación revirtió la decisión asumida por el A quo indicando que: “…ese incumplimiento
- Bajo esos términos, no se verifica que la determinación del Ad quem estuviera supeditado a
- Así también, no se encuentra mérito a la alegación de mala fe de los demandados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
